REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2004-000116
PARTE ACTORA: JESÚS ORLANDO SILVA GAMEZ, NANCY NAYIVE VIVAS POLO, LUCIO ENRIQUE GAMEZ BERNAL, CHERRY WILSON GOMEZ CARVAJAL, LUIS ENRIQUE QUINTERO, BLANCA MARLENE GOMEZ CARVAJAL, HENDER JOSÉ TORREALBA ARENAS, JESÚS ANTONIO PÉREZ DÍAZ, GUILLERMA PEREIRA, GEOVANNY ANTONIO CONTRERAS y JOSÉ DAVID SEQUERA PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, BENAVIDES LIZARAZO RENZO, TORRES HELLEN MATILDE, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, HERNANDEZ GIL MIGUEL ANGEL, MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS BULL ROSS C. A y BANCO PROVINCIAL S. A. BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MATTUTAT MUÑOZ MARJORIE PATRICIA y CASTELLANOS CARLOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, jueves treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos JESÚS ORLANDO SILVA GAMEZ, NANCY NAYIVE VIVAS POLO, LUCIO ENRIQUE GAMEZ BERNAL, CHERRY WINDSON GOMEZ CARVAJAL, LUIS ENRIQUE QUINTERO, BLANCA MARLENYS GOMEZ CARVAJAL, HENDER JOSÉ TORREALBA ARENAS, JESÚS ANTONIO PÉREZ DÍAZ, GUILLERMA PEREIRA, GEOVANNY ANTONIO CONTRERAS CAMERO y JOSÉ DAVID SEQUERA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 6.898.400, 10.156.292, 9.224.133, 9.468.601, 9.149.823, 9.464.376, 13.304.569, 9.032.350, 11.015.240, 5.682.151 y 13.569.251, en su orden, asistidos por la Procuradora de Trabajadores FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73645, con el carácter de parte actora y el BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, parte demandada en el presente asunto, representado en este acto por su apoderada judicial MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.378, carácter que consta en autos, dejándose expresa constancia de la no comparecencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de SERVICIOS BULL-ROSS C.A también parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Los Ciudadanos JESÚS ORLANDO SILVA GAMEZ, NANCY NAYIVE VIVAS POLO, LUCIO ENRIQUE GAMEZ BERNAL, CHERRY WINDSON GOMEZ CARVAJAL, LUIS ENRIQUE QUINTERO, BLANCA MARLENYS GOMEZ CARVAJAL, HENDER JOSÉ TORREALBA ARENAS, JESÚS ANTONIO PÉREZ DÍAZ, GUILLERMA PEREIRA, GEOVANNY ANTONIO CONTRERAS y JOSÉ DAVID SEQUERA PÉREZ, asistidos por la Procuradora de Trabajadores FANNY LIMA GAMEZ y el BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, representado por su apoderada judicial MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, dan por terminado el presente juicio mediante el pago de las siguientes cantidades de dinero, sumas que constituyen el único saldo pendiente a favor de los trabajadores identificados, de conformidad con los recibos de pago presentados por las partes y así reconocidos por éstas, que la parte demandada BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, paga en este mismo acto, mediante la emisión de Cheques de Gerencia, cantidades que se discriminan a continuación: Al Ciudadano JESÚS ORLANDO SILVA GAMEZ, le corresponde la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.221.876,79), mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a su nombre N° 00180961 de fecha 16 de junio de 2005, perteneciente a la Cuenta Cliente 0108-0920-75-0900000016. A la Ciudadana NANCY NAYIVE VIVAS POLO, le corresponde la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.177.727,55), mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a su nombre N° 00180907 de fecha 16 de junio de 2005, perteneciente a la Cuenta Cliente 0108-0920-75-0900000016. Al Ciudadano LUCIO ENRIQUE GAMEZ BERNAL, le corresponde la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.316.329,99), mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a su nombre N° 00180934 de fecha 16 de junio de 2005, perteneciente a la Cuenta Cliente 0108-0920-75-0900000016. Al Ciudadano CHERRY WINDSON GOMEZ CARVAJAL, le corresponde la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.826.379,20), mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a su nombre N° 00180985, de fecha 16 de junio de 2005, perteneciente a la Cuenta Cliente 0108-0920-75-0900000016. Al Ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO, le corresponde la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.316.599,99), mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a su nombre N° 00180998 de fecha 16 de junio de 2005, perteneciente a la Cuenta Cliente 0108-0920-75-0900000016. A la Ciudadana BLANCA MARLENYS GOMEZ CARVAJAL, le corresponde la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 773.542,59) mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a su nombre N° 00180973 de fecha 16 de junio de 2005, perteneciente a la Cuenta Cliente 0108-0920-75-0900000016. Al Ciudadano HENDER JOSÉ TORREALBA ARENAS, le corresponde la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.317.146,68) mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a su nombre N° 00180894 de fecha 16 de junio de 2005, perteneciente a la Cuenta Cliente 0108-0920-75-0900000016. Al Ciudadano JESÚS ANTONIO PÉREZ DÍAZ, le corresponde la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.316.329,99), mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a su nombre N° 00180910 de fecha 16 de junio de 2005, perteneciente a la Cuenta Cliente 0108-0920-75-0900000016. A la Ciudadana GUILLERMA PEREIRA, le corresponde la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.316.329,99), mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a su nombre N° 00180959 de fecha 16 de junio de 2005, perteneciente a la Cuenta Cliente 0108-0920-75-0900000016. Al Ciudadano GEOVANNY ANTONIO CONTRERAS, le corresponde la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.221.876,79), mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a su nombre N° 00180946 de fecha 16 de junio de 2005, perteneciente a la Cuenta Cliente 0108-0920-75-0900000016 y al Ciudadano JOSÉ DAVID SEQUERA PÉREZ, le corresponde la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.339.662,44), mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a su nombre N° 00180922 de fecha 16 de junio de 2005, perteneciente a la Cuenta Cliente 0108-0920-75-0900000016. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto derivado de la terminación de la relación de trabajo, por lo que renuncian en este acto a cualquier otra acción y procedimiento que pudiere existir para la reclamación de cualquier otro derecho derivado de la misma, reservándose el BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, el derecho de cobrar a SERVICIOS BULL-ROSS C.A, los montos que en este acto paga. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto con la presente mediación no se afectan derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes, impartiéndole carácter de cosa juzgada. En este estado las partes solicitan copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y de la parte demandada, escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles. Se acuerda en este acto el archivo definitivo del presente asunto.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes

Parte demandante:












Parte demandada: