REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
 
ACTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000525
 
PARTE ACTORA: NELSON RODRIGUEZ GUERRERO
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIVAS GARNICA SONIA ESPERANZA
 
PARTE DEMANDADA: RONNY IGOR CONTRERAS CHACON, DIONNY JOSE CONTRERAS CHACON y DIOVIC JOSE CONTRERAS CHACON
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MORA SUESCUN EMERSON MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
	Hoy, veintiocho de junio de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.384, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y DIOVIC JOSE CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.509.640, asistido por el Profesional del Derecho EMERSON MORA SUESCUN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.952,  quien a su vez representa a los Ciudadanos RONNY IGOR CONTRERAS CHACÓN y DIONNY JOSE CONTRERAS CHACON, representación que consta en autos, en su condición de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente asunto mediante el pago de la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.153.539,79), suma que constituye el saldo pendiente a favor del demandante y que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) el día viernes 15 de julio de 2005 y el saldo restante, es decir, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.153.539,79), mediante el pago de diez (10) cuotas mensuales consecutivas, los días 15 de cada mes  por la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 415.353,97). SEGUNDO: En la presente mediación producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto derivado de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles y de la parte demandada, escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles. Se acuerda en este acto no archivar el asunto hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
 
 
 
La Jueza,
 
 
El Secretario
 
Abog. Liliana Duque Rosales
 
 
Abog. Miguel Colmenares Chacón 
 
Los Presentes
 
 
Parte Actora,
 
 
 
Sonia Vivas Garnica
 
 
Parte demandada,
 
 
 
Diovic Contreras Chacón 					 Emerson Mora Suescun
 
 
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