REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, catorce de junio de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : SP01-L-2005-000728

Visto el libelo de demanda incoado por los Ciudadanos MIGUEL ANTONIO GAMEZ VARELA, RICHARD ALEXANDER PEREZ MÁRQUEZ y JOSÉ GREGORIO VILLARREAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.235.369, 12.195.996 y 6.304.869, representados por el abogado GERARDO NIETO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52872, contra la Sociedad Mercantil SERENOS DEL ESTE C.A (SERESTECA), así como su escrito de corrección presentado en fecha 09 de junio de 2005, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
Por auto de fecha 03 de junio de 2005, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda en los términos en él indicados.
En fecha 09 de junio de 2005, el apoderado judicial de la parte demandante, presenta oportunamente su escrito de corrección, subsanación que a criterio de este Juzgado no llena los requerimientos exigidos por el despacho saneador aplicado, por cuanto, no obstante dio cumplimiento a las exigencias contenidas en sus numerales SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO, no ocurrió así con la prevista en su numeral PRIMERO, que textualmente señala: “Con respecto a los conceptos PREAVISO reclamados, determinar cual de ellos procede en los casos demandados, puesto que este derecho no puede ser reclamado dos veces”.
De la lectura y revisión efectuada al escrito de corrección del libelo de demanda presentado, no se desprende en forma alguna el cumplimiento de la orden impartida por este Juzgado en el particular PRIMERO, situación que de ser excusada, desvirtuaría la esencia de la institución del Despacho Saneador, que persigue la depuración del proceso de aquellos defectos que impiden u obstaculicen su normal desenvolvimiento, a la vez que coartan el ejercicio del derecho a la defensa de la parte demandada por no estar suficientemente claros los supuestos de hecho y el derecho alegado, lo que dificulta así mismo, la delicada labor del Juez Mediador.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, considera que la parte demandante no cumplió con todas y cada una de las correcciones solicitadas, lo que trae como consecuencia que el libelo de demanda no llena las exigencias establecidas por el legislador en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara la inadmisibilidad de La demanda Intentada por los Ciudadanos MIGUEL ANTONIO GAMEZ VARELA, RICHARD ALEXANDER PEREZ MÁRQUEZ y JOSÉ GREGORIO VILLARREAL MORENO, contra la Sociedad Mercantil SERENOS DEL ESTE C.A (SERESTECA). Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La inadmisibilidad de la demanda intentada por los Ciudadanos MIGUEL ANTONIO GAMEZ VARELA, RICHARD ALEXANDER PEREZ MÁRQUEZ y JOSÉ GREGORIO VILLARREAL MORENO, contra la Sociedad Mercantil SERENOS DEL ESTE C.A (SERESTECA)
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de junio de dos mil cinco. Publíquese la presente decisión.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales


Abog. Miguel Colmenares Chacón