REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, catorce de junio de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : SP01-L-2005-000716

Visto el libelo de demanda incoado por los Ciudadanos ADLY JOSÉ COLINA JAIMES y RAFAEL PALENCIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 16.756.646 y 12.235.840, representados por el abogado GERARDO NIETO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52872, contra la Sociedad Mercantil SERENOS DEL ESTE C.A (SERESTECA), así como su escrito de corrección presentado en fecha 10 de junio de 2005, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
Por auto de fecha 03 de junio de 2005, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda, librando en la misma fecha, Boleta de Notificación a los co-demandantes, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
En fecha 10 de junio de 2005, el apoderado judicial de la parte demandante, presenta oportunamente su escrito de corrección, subsanación que a criterio de este Juzgado no llena los requerimientos exigidos por el despacho saneador aplicado, por las siguientes razones:
El co-demandante ADLY JOSÉ COLINA JAIMES, no cumplió con la corrección prevista en el numeral PRIMERO del Despacho Saneador, que textualmente señala: “Con respecto a los conceptos PREAVISO reclamados, determinar cual de ellos procede en el caso demandado, puesto que este derecho no puede ser reclamado dos veces”; no obstante haber dado cumplimiento a las exigencias contenidas en sus numerales SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO.
De la lectura y revisión efectuada al escrito de corrección del libelo de demanda presentado, no se desprende en forma alguna el cumplimiento de la orden impartida por este Juzgado en el particular PRIMERO, situación que de ser excusada, desvirtuaría la esencia de la institución del Despacho Saneador, que persigue la depuración del proceso de aquellos defectos que impiden u obstaculicen su normal desenvolvimiento, a la vez que coartan el ejercicio del derecho a la defensa de la parte demandada por no estar suficientemente claros los supuestos de hecho y el derecho alegado, lo que dificulta así mismo, la delicada labor del Juez Mediador.
Similar situación se presenta con el co-demandante RAFAEL PALENCIA PÉREZ, quien no aparece ni por sí, ni por medio de su apoderado judicial en el escrito de corrección del libelo de demanda, en virtud de lo cual se considera que éste no cumplió en forma alguna con el despacho saneador ordenado.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, considera que la parte demandante, por lo que respecta al Ciudadano ADLY JOSÉ COLINA JAIMES, no cumplió con todas y cada una de las correcciones solicitadas, lo que trae como consecuencia que el libelo de demanda no llene las exigencias establecidas por el legislador en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en lo referente al Ciudadano RAFAEL PALENCIA PÉREZ, no cumplió en forma alguna con el despacho saneador ordenado, por lo que de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el Ciudadano ADLY JOSÉ COLINA JAIMES y declara la PERIMIDO EL PROCESO por parte del Ciudadano RAFAEL PALENCIA PÉREZ, todo ello en virtud de la demanda incoada contra la Sociedad Mercantil SERENOS DEL ESTE C.A (SERESTECA). Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La inadmisibilidad de la demanda intentada por el Ciudadano ADLY JOSÉ COLINA JAIMES contra la Sociedad Mercantil SERENOS DEL ESTE C.A (SERESTECA)
SEGUNDO: La perención del proceso con respecto al Ciudadano RAFAEL PALENCIA PÉREZ.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de junio de dos mil cinco. Publíquese la presente decisión.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón