En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Junio de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JULIO CESAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.024.130, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.145.043, con Inpreabogado Nro.46.759, como se evidencia de poder apud acta de fecha 20-05-2005 que corre en los folios 11 y 12 del presente asunto, el ciudadano ROBERT VAPSI VIVAS LAGUADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.461.777, en su condición de representante del Fondo de Comercio MULTI SERVICIOS VIVAS, asistido del abogado JOSE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.020.015, con Inpreabogado Nro.78.694. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 01-01-1994 y fecha de terminación de la relación laboral el 31-12-2003, duración de la relación laboral de 09 años, terminación de la relación laboral por retiro voluntario, el salario, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1)ANTIGÜEDAD ANTES DE LA REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE JUNIO DE 1997 Desde el 01-01-1994 hasta 01-06-1996, correspondiéndole 90 días a razón de Bs.500 diarios, lo que da un total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000).
2) COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA Desde el 01-06-1995 hasta 01-06-1996, correspondiéndole 90 días a razón de Bs.500 diarios, lo que da un total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000)
3) ANTIGÜEDAD: De los siguientes períodos:
A) Desde el 19-06-1997 hasta 19-04-1998, correspondiéndole 50 días a razón de Bs.2.500 diarios, lo que da un total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000).
B) Desde el 19-04-1998 hasta 19-04-1999, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.3.333,33 diarios, lo que da un total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.199.999,80).
C) Desde el 19-05-1998 hasta 19-04-2000, correspondiéndole 62 días a razón de Bs.4.000 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.248.000).
D) Desde el 19-04-2000 hasta 19-06-2001, correspondiéndole 80 días a razón de Bs.4.400 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.352.000).
E) Desde el 19-06-2001 hasta 19-04-2002, correspondiéndole 50 días a razón de Bs.4.833,33 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.241.666,50).
F) Desde el 19-04-2002 hasta 19-09-2002, correspondiéndole 33 días a razón de Bs.5.324 diarios, lo que da un total de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.175.692).
G) Desde el 19-09-2002 hasta 19-06-2003, correspondiéndole 55 días a razón de Bs.5.808 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.319.440).
H) Desde el 19-06-2003 hasta 31-12-2004, correspondiéndole 30 días a razón de Bs.6.388,80 diarios, lo que da un total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.191.664).
2) UTILIDADES : Desde el 01-01-1994 hasta 31-12-2003, correspondiéndole 135 días a razón de Bs.6.338,80 diarios, lo que da un total de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.862.488).
3) VACACIONES: Desde el 01-01-1994 hasta 31-12-2003, correspondiéndole 171 días a razón de Bs.6.338,80 diarios, lo que da un total de UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.083.934,80).
4) BONO VACACIONAL: Desde el 01-01-1994 hasta 31-12-2003, correspondiéndole 99 días a razón de Bs.6.338,80 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.627.541,20).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (4.530.928), la cantidad indicada será cancelada directamente al trabajador en fecha 08-07-2005. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación total de la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO