Visto que en fecha 01 de Junio de 2005, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos DANIEL ARENAS y MIGUEL ARECIO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.299.438 y V-5.029.951 en su orden, y la apoderada de la parte actora, ciudadana MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.502.257, con Inpreabogado Nro.66.575, dejando constancia el tribunal de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada la empresa VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por los demandantes y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARÓ CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por los ciudadanos MIGUEL ARECIO GONZALEZ, DANIEL ARENAS, JOSE YOVANY CAMARGO SANCHEZ, JAIRO ALEXIS MORA ROMERO y JOSE MARIA ANGULO CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.029.951, V-6.299.438, V-9.240.538, V-11.499.816 y V-5.668.152 en su orden, contra la empresa VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A., en la persona de su Presidente ciudadano PABLO PALADINO MATA, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.979.985, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo difirió la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, a fin de poder verificar el derecho peticionado, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1.- CALCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES CORRESPONDIENTES AL TRABAJADOR: MIGUEL ARECIO GONZALEZ.
FECHA DE INGRESO: 01 DE ABRIL DE 1.997.
FECHA DE EGRESO: 10 DE FEBRERO DEL 2.005.
TIEMPO DE SERVICIO: 07 AÑOS, 10 MESES, 09 DIAS.
1.- ANTIGÜEDAD. ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
*Para Julio de 1997 tiene una antigüedad de Bs. 18.507,75, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 3.701,55 por cinco días (05) del mes
*Para Agosto de 1997 tiene una antigüedad de Bs. 21.503,95, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 4.300,79 por cinco días (05) del mes
*Para Septiembre de 1997 tiene una antigüedad de Bs. 20.742,60, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 4.148,52 por cinco días (05) del mes
*Para Octubre de 1997 tiene una antigüedad de Bs. 22.162,60, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 4.432,52 por cinco días (05) del mes
*Para Noviembre de 1998 le corresponde una antigüedad de Bs. 22.731,25, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 4.546,25 por cinco días (05) del mes
*Para Diciembre de 1998 le corresponde una antigüedad de Bs. 22.882,75, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 4.576,55 por cinco días (05) del mes
*Para Enero de 1998 le corresponde una antigüedad de Bs. 23.559 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 4.711,80 por cinco días (05) del mes
*Para Febrero 1998 le corresponde una antigüedad de Bs. 19.029, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 3.805,80 por cinco días (05) del mes
*Para Marzo de 1998 le corresponde una antigüedad de Bs. 24.210,85, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 4.842,17 por cinco días (05) del mes
*Para Abril de 1998 le corresponde una antigüedad de Bs. 23.135,07, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 5.027,01 por cinco días (05) del mes
*Para Mayo de 1998 le corresponde una antigüedad de Bs. 26.017,65, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 5.203,53 por cinco días (05) del mes
*Para Junio de 1998 le corresponde una antigüedad de Bs. 25.388,45, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 5.077,69 por cinco días (05) del mes.
*Para Julio de 1998 le corresponde una antigüedad de Bs. 25.078,25, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 5.015,65 por cinco días (05) del mes
*Para Agosto de 1998 le corresponde una antigüedad de Bs. 23.680,10, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 4.736,02 por cinco días (05) del mes
*Para Septiembre de 1998 le corresponde una antigüedad de Bs. 23.999,55, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 4.799,91 por cinco días (05) del mes
*Para Octubre de 1998 le corresponde una antigüedad de Bs. 28.721,75, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 5.744,35 por cinco días (05) del mes
*Para Noviembre de 1998 le corresponde una antigüedad de Bs. 23.508,81, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 4.701,76 por cinco días (05) del mes
*Para Diciembre de 1998 le corresponde una antigüedad de Bs. 23.226,40, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 4.645,28 por cinco días (05) del mes
*Para Enero de 1999 le corresponde una antigüedad de Bs. 29.290,60, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 5.858,12 por cinco días (05) del mes
*Para Febrero de 1999 le corresponde una antigüedad de Bs. 28.036, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 5.607,20 por cinco días (05) del mes
*Para Marzo de 1999 le corresponde una antigüedad de Bs. 26.605,40, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 5.321,08 por cinco días (05) del mes
*Para Abril de 1999 le corresponde una antigüedad de Bs. 28.244,30, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 5.648,86 por cinco días (05) del mes
*Para Mayo de 1999 le corresponde una antigüedad de Bs. 35.688,75, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 7.137,75 por cinco días (05) del mes
*Para Junio de 1999 le corresponde una antigüedad de Bs. 48.544,79, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 6.934,97 por siete días (07) del mes.
*Para Julio de 1999 le corresponde una antigüedad de Bs. 35.614,70, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 7.122,94 por cinco días (05) del mes
*Para Agosto de 1999 le corresponde una antigüedad de Bs. 36.531,35, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 7.306,27 por cinco días (05) del mes
*Para Septiembre de 1999 le corresponde una antigüedad de Bs. 37.858,20, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 7.571,64 por cinco días (05) del mes
*Para Octubre de 1999 le corresponde una antigüedad de Bs. 40.708,20, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 8.141,64 por cinco días (05) del mes
*Para Noviembre de 1999 tiene una antigüedad de Bs. 37.508,20, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 7.501,64 por cinco días (05) del mes
*Para Diciembre de 1999 tiene una antigüedad de Bs. 37.658,20, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 7.531,64 por cinco días (05) del mes
*Para Enero del 2000 tiene una antigüedad de Bs. 39.612,50, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 7.922,50 por cinco días (05) del mes
*Para Febrero del 2000 tiene una antigüedad de Bs. 38.612,50, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 7.722,50 por cinco días (05) del mes
*Para Marzo del 2000 tiene una antigüedad de Bs. 39.612,50, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 7.922,50 por cinco días (05) del mes
*Para Abril del 2000 tiene una antigüedad de Bs. 33.762,50, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 6.752,50 por cinco días (05) del mes
*Para Mayo del 2000 tiene una antigüedad de Bs. 37.462,50, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 7.492,50 por cinco días (05) del mes
*Para Junio del 2000 tiene una antigüedad de Bs. 79.132,50, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 8.792,50 por nueve días (09) del mes
*Para Julio del 2000 tiene una antigüedad de Bs. 44.962,50, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 8.992,50 por cinco días (05) del mes
*Para Agosto del 2000 tiene una antigüedad de Bs. 42.342,50, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 8.468,50 por cinco días (05) del mes
*Para Septiembre del 2000 tiene una antigüedad de Bs. 35.149,15, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 7.029,83 por cinco días (05) del mes
*Para Octubre del 2000 tiene una antigüedad de Bs. 45.335,85, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.067,17 por cinco días (05) del mes
*Para Noviembre del 2000 tiene una antigüedad de Bs. 42.942,50, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 8.588,50 por cinco días (05) del mes
*Para Diciembre del 2000 tiene una antigüedad de Bs.44.322,50, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 8.864,50 por cinco días (05) del mes
*Para Enero del 2001 tiene una antigüedad de Bs. 45.512,60, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.102,52 por cinco días (05) del mes
*Para Febrero del 2001 tiene una antigüedad de Bs. 43.431,60, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 8.686,32 por cinco días (05) del mes
*Para Marzo del 2001 tiene una antigüedad de Bs. 44.731,60, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 8.946,32 por cinco días (05) del
*Para Abril del 2001 tiene una antigüedad de Bs. 48.798,25, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.759,65 por cinco días (05) del mes
*Para Mayo del 2001 tiene una antigüedad de Bs. 47.491,60, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.498,32 por cinco días (05) del mes
*Para Junio del 2001 tiene una antigüedad de Bs. 102.428,15, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.311,65 por once días (11) del mes
*Para Julio 2001 tiene una antigüedad de Bs. 48.994,25, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.798,85 por cinco días (05) del mes
*Para Agosto del 2001 tiene una antigüedad de Bs. 41.618,25, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 8.323,65 por cinco días (05) del mes
*Para Septiembre del 2001 tiene una antigüedad de Bs. 50.330,25, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 10.066,05 por cinco días (05) del mes
*Para Octubre del 2001 tiene una antigüedad de Bs. 41.845,60, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 8.369,12 por cinco días (05) del mes
*Para Noviembre 2001 tiene una antigüedad de Bs. 47.782,95, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.556,59 por cinco días (05) del mes
*Para Diciembre del 2001 tiene una antigüedad de Bs. 50.036,95, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 10.007,39 por cinco días (05) del mes
*Para Enero del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 47.899,40, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.579,88 por cinco días (05) del mes
*Para Febrero del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 46.007,40, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.201,48 por cinco días (05) del mes
*Para Marzo del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 51.052,75, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 10.210,55 por cinco días (05) del mes
*Para Abril del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 48.588,75, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.717,75 por cinco días (05) del mes
*Para Mayo del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 56.951,05, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 11.390,21 por cinco días (05) del mes
*Para Junio del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 152.191,13, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 11.707,01 por trece días (13) del mes
*Para Julio del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 56.951,05, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 11.390,21 por cinco días (05) del mes
*Para Agosto del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 55.367,05, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 11.073,41 por cinco días (05) del mes
*Para Septiembre del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 55.367,05, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 11.073,41 por cinco días (05) del mes
*Para Octubre del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 40.926,55, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 8.185,31 por cinco días (05) del mes
*Para Noviembre del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 48.829,05, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.765,81 por cinco días (05) del mes
*Para Diciembre del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 60.453,55, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 12.090,71 por cinco días (05) del mes
*Para Enero del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 57.250,40, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 11.450,08 por cinco días (05) del mes
*Para Febrero del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 56.845,55, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 11.369,11 por cinco días (05) del mes
*Para Marzo del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 57.250,40, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 11.450,08 por cinco días (05) del mes
*Para Abril del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 60.418,40, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 12.083,68 por cinco días (05) del mes
*Para Mayo del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 62.154,40, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 12.430,88 por cinco días (05) del mes
*Para Junio del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 181.711,20, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 12.114,08 por quince días (15) del mes
*Para Julio del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 64.003,75, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 12.800,75 por cinco días (05) del mes
*Para Agosto del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 63.771,40, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 12.754,28 por cinco días (05) del mes
*Para Septiembre del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 62.648,55, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 12.529,71 por cinco días (05) del mes
*Para Octubre del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 71.828,05, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 14.365,61 por cinco días (05) del mes
*Para Noviembre del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 71.828,05, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 14.365,61 por cinco días (05) del mes
*Para Diciembre del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 73.887,25, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 14.777,45 por cinco días (05) del mes
*Para Enero del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 76.968,20, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 15.393,64 por cinco días (05) del mes
*Para Febrero del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 76.693,70, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 15.338,74 por cinco días (05) del mes
*Para Marzo del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 74.909, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 14.981,80 por cinco días (05) del mes
*Para Abril del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 77.081,60, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 15.416,32 por cinco días (05) del mes
*Para Mayo del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 88.636,70, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 17.727,34 por cinco días (05) del mes
*Para Junio del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 306.047,60, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 18.002,80 por diecisiete días (17) del mes
*Para Julio del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 92.485, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 18.497,00 por cinco días (05) del mes
*Para Agosto del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 96.180,50, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 19.236,10 por cinco días (05) del mes
*Para Septiembre del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 93.860,50, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 18.772,10 por cinco días (05) del mes
*Para Octubre del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 98.857,45, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 19.771,49 por cinco días (05) del mes
*Para Noviembre del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 93.860,50, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 18.772,10 por cinco días (05) del mes
*Para Diciembre del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 96.537,45, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 19.307,49 por cinco días (05) del mes
*Para Enero del 2005 tiene una antigüedad de Bs. 97.567,05, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 19.513,41 por cinco días (05) del mes
*Para Febrero del 2005 tiene una antigüedad de Bs. 370.754,79, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 19.513,41 por diecinueve días (19) del mes
TOTAL ANTIGÜEDAD: La cantidad de: CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.967.695,74).

2.- VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y NO PAGADAS. FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
VACACIONES DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL: 01 DE ABRIL DEL 2.000 AL 01 DE ABRIL DEL 2001. le correspondían 18 días x Bs. 16.959,84 diarios = Bs. 305.277,12.
VACACIONES DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL: 01 DE ABRIL DEL 2.001 AL 01 DE ABRIL DEL 2002. le correspondían 19 días x Bs. 16.959,84 diarios = Bs. 322.236,96.
VACACIONES DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL: 01 DE ABRIL DEL 2.002 AL 01 DE ABRIL DEL 2003. le correspondían 20 días x Bs. 16.959,84 diarios = Bs. 339.196,80.
VACACIONES DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL: 01 DE ABRIL DEL 2.003 AL 01 DE ABRIL DEL 2004. le correspondían 21 días x Bs. 16.959,84 diarios = Bs. 356.156,64.
TOTAL VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS PERIODOS: 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003; 2003 –2004. La cantidad de: UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.322.867,52).

3.- BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO. ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y CLAUSULA 29 DEL CONVENIO COLECTIVO.
BONO VACACIONAL DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL: 01 DE ABRIL DEL 2.000 AL 01 DE ABRIL DEL 2001. le correspondían 19 días x Bs. 16.959,84 diarios = Bs. 322.236,96.
BONO VACACIONAL DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL: 01 DE ABRIL DEL 2.001 AL 01 DE ABRIL DEL 2002. le correspondían 20 días x Bs. 16.959,84 diarios = Bs. 339.196,80.
BONO VACACIONAL DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL: 01 DE ABRIL DEL 2.002 AL 01 DE ABRIL DEL 2003. le correspondían 21 días x Bs. 16.959,84 diarios = Bs. 356.156,64.
BONO VACACIONAL DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL: 01 DE ABRIL DEL 2.003 AL 01 DE ABRIL DEL 2004. le correspondían 22 días x Bs. 16.959,84 diarios = Bs. 373.116,48.
TOTAL BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO DISFRUTADO PERIODOS: 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003; 2003 –2004. La cantidad de: UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.390.706,88).

3.-VACACIONES FRACCIONADAS FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. De diez (10) meses, le corresponde 18,30 días x Bs.16.959,84 = Bs. 310.365,07.

4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADAS. FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO De diez (10) meses, le corresponde 19,10 días x de Bs. 16.959,84 = Bs. 323.932,94.

5.- DIFERENCIA EN UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS (PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS). FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO y CLAUSULA N° 30 DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIGILANCIA PRIVADA. Reclamadas ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
• DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2000: La cantidad de Bs. 29.486,94.
• DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2001: La cantidad de Bs. 69.640,70.
• DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2002: La cantidad de Bs. 150.305,14.
• DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2003: La cantidad de Bs. 195.024,20.
TOTAL ADEUDADO POR DIFERENCIA DE UTILIDADES LA CANTIDAD DE: CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.444.456,98)

5.1.UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS del AÑO 2004 (PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS). FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO y CLAUSULA N° 30 DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIGILANCIA PRIVADA. La cantidad de 42 días a razón del salario normal diario de Bs. 16.424,33 = Bs. 689.821,86.

5.2. UTILIDADES FRACCIONADAS NO PAGADAS (PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS). FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 174 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO EN CONCORDANCIA CON CLAUSULA N° 30 DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIGILANCIA PRIVADA. En el último año de servicio, el trabajador laboró hasta el 10 de Febrero del 2.005, por tanto su derecho a las utilidades fraccionadas por el mes de enero de 2005, la cantidad de 3.5 días a razón del salario normal diario de Bs. 16.959,84 = Bs. 59.359,44.

6-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Correspondiéndole 150 días x Bs. 19.513,41= Bs. 2.927.011,50.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 125 SEGUNDA PARTE DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Correspondiéndole la cantidad de 60 días x 19.513,41 = Bs.1.170.804,60.

7-CESTA TICKETS ADEUDADOS Y NO PAGADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN.
1. Mayo 2002: 26 Tickets a razón de Bs. 3700,00 cada uno: Total Bs.96.200,00.
2. Junio 2002: 24 Tickets a razón de Bs. 3700,00 cada uno: Total Bs.88.800,00.
3. Julio 2002: 26 Tickets a razón de Bs. 3700,00 cada uno: Total Bs.96.200,00.
4. Agosto 2002: 22 Tickets a razón de Bs. 3700,00 cada uno: Total Bs.81.400,00.
5. Septiembre 2002: 21 Tickets a razón de Bs. 3700,00 cada uno: Total Bs.77.700,00.
6. Octubre 2002: 22 Tickets a razón de Bs. 3700,00 cada uno: Total Bs.81.400,00.
7. Noviembre 2002: 21 Tickets a razón de Bs. 3700,00 cada uno: Total Bs.77.700,00.
8. Enero 2003: 22 Tickets a razón de Bs. 3700,00 cada uno: Total Bs.81.400,00.
9. Febrero 2003: 2 Tickets a razón de Bs. 3700,00 cada uno: Total Bs.7.400,00.
10. Febrero 2003: 22 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs.106.700,00.
11. Marzo del 2003: 28 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. 135.800,00.
12. Abril del 2003: 28 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. . 135.800,00.
13. Mayo del 2003: 28 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. . 135.800,00.
14. Junio del 2003: 28 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. . 135.800,00
15. Julio del 2003: 28 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. . 135.800,00.
16. Agosto del 2003: 28 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. 135.800,00
17. Septiembre del 2003: 28 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs.135.800,00.
18. Octubre del 2003: 28 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. . 135.800,00.
19. Noviembre del 2003: 28 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. . 135.800,00.
20. Diciembre del 2003: 28 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. . 135.800,00.
21. Enero del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. . 126.100,00.
22. Febrero del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. 126.100,00.
23. Marzo del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
24. Abril del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
25. Mayo del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
26. Junio del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00
27. Julio del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00
28. Agosto del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
29. Septiembre del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
30. Octubre del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
31. Noviembre del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
32. Diciembre del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
33. Enero del 2005: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
34. Febrero del 2005: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.

TOTAL ADEUDADO POR CESTA TICKETS: La cantidad de: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.331.700,00.)

8.-BONO DE ASISTENCIA. CLAUSULA 24 DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIGILANCIA PRIVADA. La cantidad de 94 meses a razón de Bs. 1.200,00 cada mes = Bs. 112.800,00.

TOTAL GENERAL ADEUDADO AL TRABAJADOR MIGUEL ARECIO GONZALEZ, POR PRESTACIONES LABORALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES la cantidad de: DIECISÉIS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS. (Bs. 16.124.511,03).


2.- CALCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES CORRESPONDIENTES AL TRABAJADOR: DANIEL ARENAS.
FECHA DE INGRESO: 27 DE ABRIL DEL 2.000.
FECHA DE EGRESO: 31 DE ENERO DEL 2.005.
TIEMPO DE SERVICIO: 04 AÑOS, 07 MESES, 04 DIAS.
1.- ANTIGÜEDAD. ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
*Para Agosto del 2000 tiene una antigüedad de Bs. 42.342,50, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 8.468,50 por cinco días (05) del mes
*Para Septiembre del 2000 tiene una antigüedad de Bs. 43.209,17, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 8.641,83 por cinco días (05) del mes
*Para Octubre del 2000 tiene una antigüedad de Bs. 45.335,83, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.067,17 por cinco días (05) del mes
*Para Noviembre del 2000 tiene una antigüedad de Bs. 42.942,50, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 8.588,50 por cinco días (05) del mes
*Para Diciembre del 2000 tiene una antigüedad de Bs.44.322,50, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 8.864,50 por cinco días (05) del mes
*Para Enero del 2001 tiene una antigüedad de Bs. 45.512,60, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.102,52 por cinco días (05) del mes
*Para Febrero del 2001 tiene una antigüedad de Bs. 43.431,60, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 8.686,32 por cinco días (05) del mes
*Para Marzo del 2001 tiene una antigüedad de Bs. 44.731,60, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 8.946,32 por cinco días (05) del mes
*Para Abril del 2001 tiene una antigüedad de Bs. 48.798,27, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.759,65 por cinco días (05) del mes
*Para Mayo del 2001 tiene una antigüedad de Bs. 48.691,60, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.738,32 por cinco días (05) del mes
*Para Junio del 2001 tiene una antigüedad de Bs. 46.558,27, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.311,65 por cinco días (05) del mes
*Para Julio 2001 tiene una antigüedad de Bs. 47.674,27, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.534,85 por cinco días (05) del mes
*Para Agosto del 2001 tiene una antigüedad de Bs. 47.572,94, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.514,59 por cinco días (05) del mes
*Para Septiembre del 2001 tiene una antigüedad de Bs. 47.866,27, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.573,25 por cinco días (05) del mes
*Para Octubre del 2001 tiene una antigüedad de Bs. 47.572,94, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.514,59 por cinco días (05) del mes
*Para Noviembre 2001 tiene una antigüedad de Bs. 47.866,27, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.573,25 por cinco días (05) del mes
*Para Diciembre del 2001 tiene una antigüedad de Bs. 50.036,94, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 10.007,39 por cinco días (05) del mes
*Para Enero del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 47.899,41, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.579,88 por cinco días (05) del mes
*Para Febrero del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 46.007,41, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.201,48 por cinco días (05) del mes
*Para Marzo del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 51.052,74, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 10.210,55 por cinco días (05) del mes
*Para Abril del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 68.024,25, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 9.717,75 por siete días (07) del mes
*Para Mayo del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 56.951,07, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 11.390,21 por cinco días (05) del mes
*Para Junio del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 58.535,07, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 11.707,01 por cinco días (05) del mes
*Para Julio del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 56.951,07, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 11.390,21 por cinco días (05) del mes
*Para Agosto del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 55.367,07, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 11.073,41 por cinco días (05) del mes
*Para Septiembre del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 55.367,07, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 11.073,41 por cinco días (05) del mes
*Para Octubre del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 56.951,07, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 11.390,21 por cinco días (05) del mes
*Para Noviembre del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 55.367,01, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 11.073,41 por cinco días (05) del mes
*Para Diciembre del 2002 tiene una antigüedad de Bs. 62.380,91, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 12.476,18 por cinco días (05) del mes
*Para Enero del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 61.087,57, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 12.217,51 por cinco días (05) del mes
*Para Febrero del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 59.978,57, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 11.995,71 por cinco días (05) del mes
*Para Marzo del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 59.978,57, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 11.995,71 por cinco días (05) del mes
*Para Abril del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 107.961,39, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 11.995,71 por nueve días (09) del mes
*Para Mayo del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 64.407,57, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 12.881,51 por cinco días (05) del mes
*Para Junio del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 67.575,41, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 15.515,08 por cinco días (05) del mes
*Para Julio del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 69.966,74, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 13.993,35 por cinco días (05) del mes
*Para Agosto del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 68.834,41, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 13.766,88 por cinco días (05) del mes
*Para Septiembre del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 65.872,91, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 13.174,58 por cinco días (05) del mes
*Para Octubre del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 81.254,91, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 16.250,98 por cinco días (05) del mes
*Para Noviembre del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 81.254,74, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 16.250,95 por cinco días (05) del mes
*Para Diciembre del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 81.254,74, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 16.250,95 por cinco días (05) del mes
*Para Enero del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 84.015,35, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 16.803,07 por cinco días (05) del mes
*Para Febrero del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 78.456,02, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 15.691,20 por cinco días (05) del mes
*Para Marzo del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 80.617,85, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 16.123,57 por cinco días (05) del mes
*Para Abril del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 194.143,62, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 17.649,42 por once días (11) del mes
*Para Mayo del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 94.345,52, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 18.869,10 por cinco días (05) del mes
*Para Junio del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 95.135,02, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 19.027,00 por cinco días (05) del mes
*Para Julio del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 98.512,18, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 19.702,44 por cinco días (05) del mes
*Para Agosto del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 105.699,18 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 21.139,84 por cinco días (05) del mes
*Para Septiembre del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 99.408,18, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 19.881,64 por cinco días (05) del mes
*Para Octubre del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 221.828, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 44.365,60 por cinco días (05) del mes
*Para Noviembre del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 414.806,50, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 82.961,30 por cinco días (05) del mes
*Para Diciembre del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 108.420,18, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 21.684,04 por cinco días (05) del mes
*Para Enero del 2005 tiene una antigüedad de Bs. 97.567,07, producto de multiplicar el salario diario de Bs. 19.513,41 por cinco días (05) del mes
TOTAL ANTIGÜEDAD: CUATRO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.097.702,42)

2.- VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y NO PAGADAS. FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
VACACIONES DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL: 27 DE ABRIL DEL 2.000 AL 27 DE ABRIL DEL 2001. le correspondían 15 días x Bs. 19.336,36 diarios = Bs. 290.045,40.
VACACIONES DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL: 27 DE ABRIL DEL 2.001 AL 27 DE ABRIL DEL 2002. le correspondían 16 días x Bs. 19.336,36 diarios = Bs. 309.381,76.
VACACIONES DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL: 27 DE ABRIL DEL 2.002 AL 27 DE ABRIL DEL 2003. le correspondían 17 días x Bs. 19.336,36 diarios = Bs. 328.718,12.
VACACIONES DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL: 27 DE ABRIL DEL 2.003 AL 27 DE ABRIL DEL 2004. le correspondían 18 días x Bs. 19.336,36 diarios = Bs. 348.054,48
TOTAL VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS PERIODOS: 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003; 2003 –2004. La cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.276.199,76).

3.- BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO. ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y CLAUSULA 29 DEL CONVENIO COLECTIVO.
BONO VACACIONAL DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL: 01 DE ABRIL DEL 2.000 AL 01 DE ABRIL DEL 2001 le correspondían 16 días x Bs. 19.336,36 diarios = Bs. 309.381,76.
BONO VACACIONAL DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL: 01 DE ABRIL DEL 2.001 AL 01 DE ABRIL DEL 2002. le correspondían 17 días x Bs. 19.336,36 diarios = Bs. 328.718,12.
BONO VACACIONAL DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL: 01 DE ABRIL DEL 2.002 AL 01 DE ABRIL DEL 2003. le correspondían 18 días x Bs. 19.336,36 diarios = Bs. 348.054,48
BONO VACACIONAL DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL: 01 DE ABRIL DEL 2.003 AL 01 DE ABRIL DEL 2004 le correspondían 19 días x Bs. 19.336,36 diarios = Bs. 367.390,96.
TOTAL BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO DISFRUTADO PERIODOS: 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003; 2003 –2004. La cantidad de: UN MILON TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (1.353.545,32).

4.-VACACIONES FRACCIONADAS FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. 09 meses le corresponden 14,22 días x Bs.19.336,36 = Bs. 274.963,03

5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADAS. FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO 09 meses le corresponden
14,94 días x Bs. 19.336,36 = Bs. 288.885,21.

6.- DIFERENCIA EN UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS (PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS). FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO y CLAUSULA N° 30 DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIGILANCIA PRIVADA.
DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2001: La cantidad de Bs. 69.640,70.
DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2002: La cantidad de Bs. 150.305,14.
DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2003: La cantidad de Bs. 195.024,20.
TOTAL ADEUDADO POR DIFERENCIA DE UTILIDADES LA CANTIDAD DE: CUATROCIENTOS QUINCE MIL DIEZ BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.415.010,04)

7.- UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS (PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS). FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO y CLAUSULA N° 30 DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIGILANCIA PRIVADA AÑO 2004. Le corresponden 42 días x Bs. 17.721,38 = Bs. 744.297,96.

8.-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Le corresponde 150 días x Bs. 21.684,04 = Bs. 3.252.606.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 125 SEGUNDA PARTE DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Le corresponde 60 días x 21.684,04 = Bs.1.301.042,40.

9.-CESTA TICKETS ADEUDADOS Y NO PAGADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN.
1. Mayo 2002: 26 Tickets a razón de Bs. 3700,00 cada uno: Total Bs.96.200,00.
2. Junio 2002: 24 Tickets a razón de Bs. 3700,00 cada uno: Total Bs.88.800,00.
3. Julio 2002: 26 Tickets a razón de Bs. 3700,00 cada uno: Total Bs.96.200,00.
4. Agosto 2002: 22 Tickets a razón de Bs. 3700,00 cada uno: Total Bs.81.400,00.
5. Septiembre 2002: 21 Tickets a razón de Bs. 3700,00 cada uno: Total Bs.77.700,00.
6. Octubre 2002: 22 Tickets a razón de Bs. 3700,00 cada uno: Total Bs.81.400,00.
7. Noviembre 2002: 21 Tickets a razón de Bs. 3700,00 cada uno: Total Bs.77.700,00.
8. Enero 2003: 22 Tickets a razón de Bs. 3700,00 cada uno: Total Bs.81.400,00.
9. Febrero 2003: 2 Tickets a razón de Bs. 3700,00 cada uno: Total Bs.7.400,00.
10. Febrero 2003: 22 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs.106.700,00.
11. Marzo del 2003: 28 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. 135.800,00.
12. Abril del 2003: 28 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. . 135.800,00.
13. Mayo del 2003: 28 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. . 135.800,00.
14. Junio del 2003: 28 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. . 135.800,00
15. Julio del 2003: 28 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. . 135.800,00.
16. Agosto del 2003: 28 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. 135.800,00
17. Septiembre del 2003: 28 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs.135.800,00.
18. Octubre del 2003: 28 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. . 135.800,00.
19. Noviembre del 2003: 28 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. . 135.800,00.
20. Diciembre del 2003: 28 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. . 135.800,00.
21. Enero del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. . 126.100,00.
22. Febrero del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. 126.100,00.
23. Marzo del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
24. Abril del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
25. Mayo del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
26. Junio del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00
27. Julio del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00
28. Agosto del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
29. Septiembre del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
30. Octubre del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
31. Noviembre del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
32. Diciembre del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
TOTAL ADEUDADO POR CESTA TICKETS: La cantidad de: CUATRO MILLONES DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.010.600)

10.-BONO DE ASISTENCIA. CLAUSULA 24 DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIGILANCIA PRIVADA. La cantidad de 56 meses a razón de Bs. 1.200,00 cada mes = Bs. 67.200,00.

TOTAL GENERAL ADEUDADO AL TRABAJADOR DANIEL ARENAS, POR PRESTACIONES LABORALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES AUNADOS al caso, la cantidad de: VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.20.208.557,74).


3.- CALCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES CORRESPONDIENTES AL TRABAJADOR DEMANDANTE: JOSE YOVANY CAMARGO SANCHEZ.
FECHA DE INGRESO: 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2002.
FECHA DE EGRESO: 15 DE FEBRERO DEL 2.004.
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 05 MESES, 05 DIAS.
1.- ANTIGÜEDAD. ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
*Para Enero del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 60.735,24 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 12.147,05 por cinco días (05) del mes
*Para Febrero del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 59.221,41 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 11.844,28 por cinco días (05) del mes
*Para Marzo del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 60.682,24 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 12.136,45 por cinco días (05) del mes
*Para Abril del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 62.944,25 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 12.588,85 por cinco días (05) del mes
*Para Mayo del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 78.361,90 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 15.672,38 por cinco días (05) del mes
*Para Junio del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 75.721,74 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 15.144,35 por cinco días (05) del mes
*Para Julio del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 80.665,24 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 16.133,05 por cinco días (05) del mes
*Para Agosto del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 81.042,74 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 16.208,55 por cinco días (05) del mes
*Para Septiembre del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 76.929,57 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 15.385,91 por cinco días (05) del mes
*Para Octubre del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 83.213,74 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 16.642,75 por cinco días (05) del mes
*Para Noviembre del 2003 tiene una antigüedad de Bs. 81.840,91 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 16.368,18 por cinco días (05) del mes
*Para Diciembre del 2003 tiene una antigüedad de Bs.85.272,74 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 17.054,55 por cinco días (05) del mes
*Para Enero del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 85.196,18 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 17.039,24 por cinco días (05) del mes
*Para Febrero del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 83.060,52 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 16.612,10 por cinco días (05) del mes
TOTAL ANTIGÜEDAD: La cantidad de UN MILLON CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.114.448,48)

2.- VACACIONES DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL: 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2.002 AL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2003. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Le corresponden 15 días x Bs. 13.654,43 diarios = Bs. 204.816,50.

3.- BONO VACACIONAL DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL: 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2.002 AL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2003 le correspondían 16 días x Bs. 13.654,43 diarios = Bs. 218.470,93.

4.- VACACIONES FRACCIONADAS. FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO le correspondían 6,65 DÍAS x Bs.14.689,53 = Bs. 97.685,37.

5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADAS. FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO le correspondían 7,05 DÍA x Bs. 14.689,53 = Bs. 103.561,18.

6.-UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS (PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS). FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO y CLAUSULA N° 30 DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIGILANCIA PRIVADA. 32 días x Bs. 15.164,47 diarios = Bs.485.263,04.

7.- UTILIDADES FRACCIONADAS NO PAGADAS (PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS). FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 174 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO EN CONCORDANCIA CON CLAUSULA N° 30 DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIGILANCIA PRIVADA. a partir del mes de Diciembre del 2.004 = 3,08 Días x Bs. 15.164,47 = Bs. 46.706,56.

8.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Le corresponde 30 días a razón de Bs. 17.039,24 = Bs. 511.177,20.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 125 SEGUNDA PARTE DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Le corresponden 30 días x Bs. 17.039,24 = Bs. 511.177,20.

9.- CESTA TICKETS ADEUDADOS Y NO PAGADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN.
La empresa patronal adeuda a mi representado todos los Cesta Ticket desde que ingreso a trabajar a SEVIPAL C.A hasta la fecha de su despido injustificado.
1. Diciembre del 2002: 13 Tickets a razón de Bs. 4.800,00 cada uno: Total Bs. 64.200,00.
2. Enero 2003: 26 Tickets a razón de Bs. 3700,00 cada uno: Total Bs.124.800,00.
3. Febrero 2003: 2 Tickets a razón de Bs. 3700,00 cada uno: Total Bs.7.400,00.
4. Febrero 2003: 24 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno:Total Bs.116.400,00.
5. Marzo del 2003: 26 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno:Total Bs.126.100
6. Abril del 2003: 26 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno:Total Bs. 126.100
7. Mayo del 2003: 26 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno:Total Bs. 126.100
8. Junio del 2003: 26 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno:Total Bs. 126.100
9. Julio del 2003: 26 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno:Total Bs. 126.100
10. Agosto del 2003: 26 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno:Total Bs. 126.100
11. Septiembre del 2003: 26 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno:Total Bs. 126.100
12. Octubre del 2003: 26 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno:Total Bs. 126.100
13. Noviembre del 2003: 26 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno:Total Bs. 126.100
14. Diciembre del 2003: 26 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno:Total Bs. 126.100
15. Enero del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. . 126.100,00.
16. Febrero del 2004: 15 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. 72.750,00.

TOTAL ADEUDADO POR CESTA TICKETS: La cantidad de: UN MILLON SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES. (Bs.1.708.450 ).

10- BONO DE ASISTENCIA. CLAUSULA 24 DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIGILANCIA PRIVADA La cantidad de 14 meses a razón de Bs. 1.200,00 cada mes = Bs. 16,800.
TOTAL GENERAL ADEUDADO AL TRABAJADOR: JOSE YOVANY CAMARGO SANCHEZ, POR PRESTACIONES LABORALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES la cantidad de: CINCO MILLONES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs.5.018.556,46).


4.- CALCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES CORRESPONDIENTES AL TRABAJADOR DEMANDANTE: JAIRO MORA.
FECHA DE INGRESO: 16 DE ENERO DEL 2004.
FECHA DE EGRESO: 01 DE DICIEMBRE DEL 2.004.
TIEMPO DE SERVICIO: 10 MESES, 15 DIAS.
1.- ANTIGÜEDAD. ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
*Para Mayo del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 95.718,18 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 19.143,64 por cinco días (05) del mes
*Para Junio del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 95.135,02 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 19.027,00 por cinco días (05) del mes
*Para Julio del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 100.983,18 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 20.196,64 por cinco días (05) del mes
*Para Agosto del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 105.699,18 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 21.139,84 por cinco días (05) del mes
*Para Septiembre del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 99.408,18 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 19.881,64 por cinco días (05) del mes
*Para Octubre del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 108.420,18 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 21.684,04 por cinco días (05) del mes
*Para Noviembre del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 100.345,18 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 20.069,04 por cinco días (05) del mes
TOTAL ANTIGÜEDAD: SETECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.705.709,10)

2.- VACACIONES. FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Correspondiéndole 12,50 días x Bs.19.336,36 = Bs. 241.704,50

3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADAS. FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Correspondiéndole 13,30 DÍAS x Bs. 19.336,36 = Bs. 257.173,584.

4.-UTILIDADES FRACCIONADAS FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO y CLAUSULA N° 30 DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIGILANCIA PRIVADA. Correspondiéndole 26,60 días x Bs. 18.522,35 diarios = Bs.492.694,51.

5.1- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Correspondiéndole 30 días x Bs. 21.684,04 = Bs. 650.521,20.

5.2.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 125 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Correspondiéndole 30 días x 21.684,04 = Bs. Bs. 650.521,20.

6.- CESTA TICKETS ADEUDADOS Y NO PAGADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN.
1. Enero del 2004: 15 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. . 72.750,00.
2. Febrero del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. 126.100,00.
3. Marzo del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
4. Abril del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
5. Mayo del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
6. Junio del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00
7. Julio del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00
8. Agosto del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
9. Septiembre del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
10. Octubre del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
11. Noviembre del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. . 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.

TOTAL ADEUDADO POR CESTA TICKETS: La cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.1.588.612,10)

8.- BONO DE ASISTENCIA. CLAUSULA 24 DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIGILANCIA PRIVADA. La cantidad de 10 meses a razón de Bs. 1.200,00 cada mes = Bs. 12.000.

TOTAL GENERAL ADEUDADO AL TRABAJADOR JAIRO ALEXIS MORA ROMERO, POR PRESTACIONES LABORALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES AUNADOS, la cantidad de: CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( Bs. 4.598.936,19 ).

5.- CALCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES CORRESPONDIENTES AL TRABAJADOR DEMANDANTE: JOSE MARIA ANGULO CASTRO.
FECHA DE INGRESO: 17 DE DICIEMBRE DEL 2003.
FECHA DE EGRESO: 10 DE FEBRERO DEL 2.005.
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 01 MESES, 24 DIAS.
1.- ANTIGÜEDAD. ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
*Para Abril del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 77.081,60 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 15.416,32- por cinco días (05) del mes
*Para Mayo del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 88.636,68 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 17.727,34 por cinco días (05) del mes
*Para Junio del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 90.014,02 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 18.002,80 por cinco días (05) del mes
*Para Julio del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 92.485,02 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 18.497,00 por cinco días (05) del mes
*Para Agosto del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 96.180,52 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 19.236,10 por cinco días (05) del mes
*Para Septiembre del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 93.860,52 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 18.772,10 por cinco días (05) del mes
*Para Octubre del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 98.857,47 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 19.771,49 por cinco días (05) del mes
*Para Noviembre del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 93.860,52 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 18.772,10 por cinco días (05) del mes
*Para Diciembre del 2004 tiene una antigüedad de Bs. 96.537,47 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 19.307,49 por cinco días (05) del mes
*Para Enero del 2005 tiene una antigüedad de Bs. 97.567,07 producto de multiplicar el salario diario de Bs. 19.513,41 por cinco días (05) del mes
TOTAL ANTIGÜEDAD: NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.925.080,89)

2.- VACACIONES DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL: 17 DE DICIEMBRE DEL 2.003 AL 17 DE DICIEMBRE DEL 2004. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. le correspondían 15 días x Bs. 16.959,84 diarios = Bs. 254.397,60.

3.- BONO VACACIONAL DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL: 17 DE DICIEMBRE DEL 2.003 AL 17 DE DICIEMBRE DEL 2004. le correspondían 16 x Bs. 16.959,84 diarios = Bs. 271.357,50.

4.- VACACIONES FRACCIONADAS. FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO le corresponde 1,33 DÍAS x 17.165,74 = Bs. 22.830,43.

5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADAS. FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO le corresponde 1,41 DÍA x Bs. 17.165,74 = Bs. 24.203,69.

6.-UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS (PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS). FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO y CLAUSULA N° 30 DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIGILANCIA PRIVADA. Le corresponde 32 días x Bs. 17.225,41 diarios = Bs.551.213,12.

7.- UTILIDADES FRACCIONADAS NO PAGADAS (PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS). FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 174 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO EN CONCORDANCIA CON CLAUSULA N° 30 DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIGILANCIA PRIVADA. le corresponde 3,08 días a razón del salario normal diario de Bs. 17.225,41 = Bs. 53.054,26.

8.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Le corresponde 30 días x Bs. 19.513,41 = Bs. 585.402,40.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 125 PRIEMER APARTE DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Correspondiéndole 30 días x Bs. 19.513,41 = Bs. 585.402,40.

09.- CESTA TICKETS ADEUDADOS Y NO PAGADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN.
Diciembre del 2003: 13 Tickets a razón de Bs. 4.800,00 cada uno: Total Bs. 64.200,00.
33. Diciembre del 2003: 28 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. 135.800,00.
34. Enero del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. 126.100,00.
35. Febrero del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. 4850,00 cada uno: Total Bs. 126.100,00.
36. Marzo del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
37. Abril del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
38. Mayo del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
39. Junio del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00
40. Julio del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00
41. Agosto del 2004: 26 Tickets a razón de Bs.6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
42. Septiembre del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
43. Octubre del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
44. Noviembre del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
45. Diciembre del 2004: 26 Tickets a razón de Bs. 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
1. Enero del 2005: 26 Tickets a razón de Bs. 6.175,00 cada uno: Total Bs. 160.550,00.
2. Febrero del 2005: 10 Tickets a razón de Bs. 6.175,00 cada uno: Total Bs. 61.750,00.
TOTAL ADEUDADO POR CESTA TICKETS: La cantidad de: DOS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.119.450)

12.- BONO DE ASISTENCIA. CLAUSULA 24 DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIGILANCIA PRIVADA. La cantidad de 13 meses a razón de Bs. 1.200,00 cada mes = Bs. 15.600.

TOTAL GENERAL ADEUDADO AL TRABAJADOR JOSE MARIA ANGULO CASTRO, POR PRESTACIONES LABORALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, la cantidad de: CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS. ( Bs.5.407.992,03).

En cuanto a los días de DESCANSO SEMANAL no se le conceden a ninguno de los trabajadores, en virtud de que no fueron probados por la parte demandante.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera se debe declarar Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos MIGUEL ARECIO GONZALEZ, DANIEL ARENAS, JOSE YOVANY CAMARGO SANCHEZ, JAIRO ALEXIS MORA ROMERO y JOSE MARIA ANGULO CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.029.951, V-6.299.438, V-9.240.538, V-11.499.816 y V-5.668.152 en su orden contra la empresa VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A., en la persona de su Presidente ciudadano PABLO PALADINO MATA, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.979.985 por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tal como se hará de manera expresa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por la motivación antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley. DECIDE:

PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos MIGUEL ARECIO GONZALEZ, DANIEL ARENAS, JOSE YOVANY CAMARGO SANCHEZ, JAIRO ALEXIS MORA ROMERO y JOSE MARIA ANGULO CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.029.951, V-6.299.438, V-9.240.538, V-11.499.816 y V-5.668.152 en su orden contra la empresa VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A., en la persona de su Presidente ciudadano PABLO PALADINO MATA, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.979.985 por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

SEGUNDO: Se condena a la empresa VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A al pago de la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.56.699.345,48) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

TERCERO Se acuerda a favor de los ciudadanos MIGUEL ARECIO GONZALEZ, DANIEL ARENAS, JOSE YOVANY CAMARGO SANCHEZ, JAIRO ALEXIS MORA ROMERO y JOSE MARIA ANGULO CASTRO la corrección monetaria del monto condenado por cada uno, computado desde el momento de la admisión de la demanda en fecha 16 de Febrero de 2005, hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

CUARTO: Se condena a la empresa demandada al pago de los intereses del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados en los diferentes meses en que nacía el derecho a la antigüedad de cada trabajador.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

A los efectos del cálculo de los intereses y de la indexación monetaria, se ordena una experticia complementaria del fallo, practicada por un solo experto nombrado por el Tribunal, para lo cual, recabará del Banco Central de Venezuela los índices de precios del consumidor en el país, dentro del citado lapso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ