Vista la diligencia de fecha 21 de Junio de 2005, suscrita por el apoderado de la parte actora EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.817.846, con Inpreabogado Nro.78.952, donde señala que DESISTE del presente procedimiento por cuanto llegó a un acuerdo extrajudicial con las partes demandadas y le cancelaron a sus poderdantes lo acordado como pago de prestaciones sociales, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira da por terminado el presente procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES incoado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAYA LIZCANO, MIGUEL ENRIQUE GUEVARA REIDTLER y JOSE CHACON DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.217.677, V-10.455.956 y V-12.974.615 respectivamente, contra el INSTITUTO DE BENEFICENCIA PÚBLICA LOTERÍA DEL TÁCHIRA y a la ASOCIACIÓN CIVIL SPORT TÁCHIRA, en la persona de su Presidente, Ciudadano LIC. JOSÉ GREGORIO CHACÓN, con cédula de identidad N° 10.158.501, y ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez
Abg. Beatriz González Giraldo
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