En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Junio de 2005, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano FABIO RODRIGUEZ GONZALEZ, con cédula de ciudadanía Nro.88.213.627, asistido por el abogado HENNER PEROZO PETIT, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.927.636, con Inpreabogado Nro. 28.411, y la parte demandada el ciudadano FREDDY RENE JARA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.062.886, asistido por el abogado OSCAR DUARTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.166.562, con Inpreabogado Nro.97.397. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral de manera ininterrumpida desde el 01-07-2004 hasta el 23-04-2005, terminación de la relación laboral por despido del trabajador, el salario, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde 01-07-2004 hasta 23-04-2005, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.22.662,67 diarios, lo que da un total de UN MILLON DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.1.019.820,15).
2) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde 01-07-2004 hasta 23-04-2005, correspondiéndole 12,5 días a razón de Bs.22.662,67 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.283.283,37).
3) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde 01-07-2004 hasta 23-04-2005, correspondiéndole 12,5 días a razón de Bs.22.662,67 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.283.283,37).
4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde 01-07-2004 hasta 23-04-2005, correspondiéndole 5,8 días a razón de Bs.22.662,67 diarios, lo que da un total de CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.131.443,48).
5) BONIFICACIÓN ESPECIAL: Correspondiéndole CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.482.169,63)
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.200.000), los cuales son cancelados directamente al trabajador de la siguiente manera: En fecha 27-06-2005 será cancelado la cantidad de Bs.1.100.000, en fecha 15-07-2005 Bs.550.000 y en fecha 01-08-2005 Bs.550.000. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no sea cancelada la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO