En el día hábil de hoy, Trece (13) de Junio de 2005, siendo las 9:00 a.m. en virtud de la solicitud verbal de ambas partes de adelantar la Audiencia Preliminar para el día de hoy, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, lo acuerda en conformidad, por tal motivo deja constancia de la comparecencia del ciudadano LEONEL ANTONIO TAPIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.538.273, el apoderado asistente de la parte actora, ciudadano RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414, con Inpreabogado Nro. 48.448, por la empresa demandada su apoderado JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10-06-2005, anotado bajo el Nro.47, Tomo 79 que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejándose en su lugar copia debidamente certificada por el Secretario de este Tribunal en este acto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral de manera ininterrumpida desde el 15-09-2004 hasta el 16-02-2005, terminación de la relación laboral por retiro del trabajador, el salario, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde 15-09-2004 hasta 16-02-2005, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.10.707,84 diarios, lo que da un total de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.160.617,60).
2) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde 15-09-2004 hasta 16-02-2005, correspondiéndole 6,25 días a razón de Bs.10.707,84 diarios, lo que da un total de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.66.924).
3) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde 15-09-2004 hasta 16-02-2005, correspondiéndole 9,15 días a razón de Bs.10.707,84 diarios, lo que da un total de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.97.976,74).
4) BONIFICACIÓN ESPECIAL: correspondiéndole 10 días a razón de Bs.10.707,84 diarios, lo que da un total de CIENTO SIETE MIL SETENTA Y COHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.107.078,40).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.432.596,74), los cuales son cancelados directamente al trabajador en este acto en dinero en efectivo. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo de la presente causa por cuanto en este mismo acto fue cancelada la suma acordada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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