REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000537
PARTE ACTORA: LEONEL FRANCISCO ARRIA GABARRON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MORENO.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL YAYO, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS MARÍA MONTES DE OCA PEÑA, FERNANDO BOLAÑOS RAMOS, JOSÉ ELIEZER LEAL RANGEL, CLAUDIA FEO y MARIA CAROLINA SEIJAS SEQUERA.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de junio de 2005, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora LEONEL FRANCISCO ARRIA GABARRON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.684.008, y su abogado asistente RUBEN DARIO MORENO, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nros. 15.112, también compareció a esta audiencia la parte demandada representada por su coapoderada judicial la abogada IRIS MARÍA MONTES DE OCA PEÑA, mayor de edad, venezolana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.026, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos demandados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a la demandante la cantidad de: DOS MILLONES OCHCOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00), de los cuales el trabajador ya recibió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) y que el saldo pendiente a favor del trabajador es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y que se cancelara el día 04 de julio de 2005, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando las partes en el expediente solicitando el archivo del expediente una vez conste el pago total de lo convenido.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



LEONEL FRANCISCO ARRIA GABARRON



RUBEN DARIO MORENO



IRIS MARÍA MONTES DE OCA PEÑA