REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO : SP01-L-2005-000620
Visto que las partes, el ciudadano EDGAR DAVID SANDOVAL RAMON, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.246.722, en su carácter de GERENTE representación de la empresa ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano JULIO CESAR CHAVEZ PORRAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.222.796, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dieron cumplimiento a la corrección del escrito interpuesto por ellos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del Despacho Saneador; de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.

En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.


EL SECRETARIO


Abg.: MIGUEL ANGEL COLMENARES

MCSQ/MACCH.-