REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 195° y 146°

San Cristóbal, catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005)


ACTA


ASUNTO Nº SP01-L-2005-000629

PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO SANDOVAL RIOBO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZINDIA L. SÁNCHEZ A.
PARTE DEMANDADA: KANSAY C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ALBERTO TORRES LOZANO y JOSÉ PEÑA ANDRADE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, catorce (14) de junio de 2005, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano EDGAR ANTONIO SANDOVAL RIOBO, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de ciudadanía Nro. 88.177.737, y su abogado asistente ZINDIA L. SÁNCHEZ A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.412, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderado judicial el abogado JOSÉ PEÑA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.153, según consta en poder apud acta que encuentra inserto en el presente expediente así como su ampliación, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos demandados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a la demandante la cantidad de: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que se cancelara en la siguiente forma: el día 08 de julio de 2005, la demandada le cancelara al demandante DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) en las instalaciones de este Tribunal, y el día 15 de julio de 2005, la demandada le cancelara al demandante UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando la demandante en el expediente solicitando el archivo del expediente una vez conste el pago total de lo convenido.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



EDGAR ANTONIO SANDOVAL RIOBO



ZINDIA L. SÁNCHEZ A.



JOSÉ PEÑA ANDRADE