REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
ACTA
ASUNTO Nro 9575-04
PARTE DEMANDANTE: NESTOR CHACON .
APODERADOS JUDICIALES: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SANTISIMA TRINIDAD II
APODERADO JUDICIAL: JUAN JOSE FERNANDEZ PRIETORAUL ESTRADA CAMACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 09 de JUNIO de 2005, a las 2:30 de la tarde, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana CARLA A. IBARRA M., identificada con la cédula nro. V-16.410.066, representante de la Farmacia Santísima Trinidad II C.A., parte demandada, asistida por el abogado LINDOLFO GERARDO IBARRA MOLINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 68.658 y por la parte actora la apoderada judicial, abogada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.26.129, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos expusieron: la parte actora ofrece el monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.3.339.694,oo), en este acto, a través del cheque Nro.08707778 contra El Banco Provincial, para cumplir con los montos demandados y acordados, por su lado la parte actora acepta conforme la oferta realizada y declara que una vez cobrado el cheque no tiene nada más que reclamar por la relación laboral ni por ningún otro concepto. El Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, declara concluída la causa.
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas Abog. Iris. Z. Vivas.
La Juez Secretaria
Parte demandante, Parte Demandada,
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