REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194° y 146 °

ACTA

ASUNTO: 4089-00
PARTE ACTORA: MACHADO PELEY CARLOS MANUEL.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO SAN CRISTOBAL, HOSPITAL PRIVADO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy diez y siete (17) de Junio de 2005, siendo las 10:30 a.m. comparecen ambas partes por ante este Juzgado en la oportunidad para celebrar la Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana De Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, presente por una parte el Abogado de la demandante VLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ estando inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.375 el cual comparece por el Ciudadano MACHADO PELEY CARLOS MANUEL, y es portador de la cédula de identidad Nº V.-12.970.022, asimismo se hizo presente por la parte demandada CENTRO CLINICO SAN CRISTOBAL, HOSPITAL PRIVADO C.A., el apoderado judicial, abogado LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 10.069, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, de fecha 16 de julio de 2002, que se agrega en este acto constante de tres (3) folios en copia fotostática idéntica a su original, , dándose inicio a la Audiencia Conciliatoria, el representante de la parte actora exige el pago del trabajador, de la Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos explanadas en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo con la finalidad de dar cumplimiento a lo solicitado al representante de la parte demandante que reciba como pago único y definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados en acta, la cantidad total de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.6.847.000,00), lo cual será pagado con un cheque del Banco Provincial, numero de cheque 00020997, a nombre del trabajador Nelson Vladimir Grimaldo Hernández, el cual es entregado en este acto, para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus diferencias de prestaciones sociales.