REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, siete de Junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 11 de Mayo de 2005, suscrita por el abogado Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, con el carácter de coapoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., parte demandante y el abogado Carlos Roberto León Briceño, en su carácter de apoderado judicial de Radio Millenium 98.9 F.M. Compañía Anónima, Tercer Opositor , mediante la cual deciden dar por terminada la incidencia de oposición a la medida de embargo ejecutivo. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se acuerda proceder como en Sentencia de Autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente, se levanta la Medida de Embargo sobre bienes propiedad de Radio Millenium 98.9 F.M. Compañía Anónima sobre los siguientes equipos: Un transmisor de señales de radio marca OMB, modelo RL, con todos sus accesorios para su funcionamiento, cuyos seriales son: Modelo EM20/30 fecha 06/03/98, Nº 3/98; Radio TV OC3 y modelo AM-10.00 V, fecha 16/03/68, Nº 53896, Radio Tv OK2; una torre con antenas para transmisión radial ( cinco antenas) con cuatro bombillo rojos, torres de color rojo y blanco, un transmisor de señales de radio marca OMB, modelo RL, con todos sus accesorios para su funcionamiento, cuyos seriales son: modelo EM20/30 fecha 06/03/98, Nº 3/98; Radio TV OC3 y modelo AM- 10.000 V, echa 16/03/68, Nº 53896; Radio TV OK2; una torre con antenas para transmisión radial ( cinco antenas) con cuatro bombillos rojos, torres de color rojo y blanco, decretada por este Juzgado en fecha 20 de Abril de 2004 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo en fecha 21 de Julio de 2004. Se dá por terminado el presente procedimiento de oposición a la medida ejecutiva de embargo y se ordena el archivo. Ofíciese lo conducente al ciudadano Rafael Eduardo Rosario, en su carácter de depositario judicial. Líbrese oficio.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARMEN ROSA SIERRA