REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


PARTE DEMANDANTE: Abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.076.577, de este domicilio actuando como endosatario en procuración del ciudadano BUENAVENTURA ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.213.367, de este domicilio y civilmente hábil.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 03, carrera 11, N° 10-58, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSIONES HERNÁNDEZ BARRIENTOS C. A., de este domicilio, en la persona de su Presidente y Propietario ciudadano Rómulo Erasmo Hernández Barrientos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.892.880.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: N° 5903/2005

I

En fecha 27 de enero de 2005, este Juzgado, admitió la demanda intentada por el Abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.076.577, de este domicilio actuando como endosatario en procuración del ciudadano BUENAVENTURA ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.213.367, de este domicilio y civilmente hábil, contra la Empresa INVERSIONES HERNÁNDEZ BARRIENTOS C. A., de este domicilio, en la persona de su Presidente y Propietario ciudadano Rómulo Erasmo Hernández Barrientos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.892.880, por Procedimiento de Intimación, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandada ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación de la demandada, para que pagará dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos la intimación ordenada, apercibido de ejecución, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.19.968.000,00) que comprende: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MILLONES DE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00) por capital de la letra. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00) por intereses de mora. TERCERO: La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs. 3.840.000,00), por Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% CUARTO: La cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES, por Costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un (5%), o formulara su oposición a la demanda.

Al folio 03 del Cuaderno de Medidas, corre diligencia de fecha 01 de febrero de 2005, en la cual el abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, consignó en dos folios útiles copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble sobre el cual solicitó la medida.

En fecha 24 de febrero de 2005, consta intimación del demandado ciudadano ROMULO ERASMO HERNÁNDEZ BARRIENTOS (Folios 11 y 12).

En fecha 16 de marzo de 2005, el abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, solicitó se acuerde y se proceda a la ejecución inmediata (Folio 14).

Por auto de fecha 09 de mayo de 2005, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.


El Tribunal para decidir observa:

Que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar al demandado bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.

En la presente causa debidamente intimada la Empresa INVERSIONES HERNÁNDEZ BARRIENTOS C. A., en la persona de su Presidente y propietario abogado ROMULO ERASMO HERNÁNDEZ, no consta en autos que en el lapso legal haya consignado la suma intimada, ni que hayan formulado oposición alguna.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 26 de enero de 2005 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. YITTZA Y. CONTRERA BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. MARTHA CAROLINA ARGUELLO