REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de junio del año dos mil cinco.
195º y 146º
Recibido por distribución escrito de solicitud constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos constantes de treinta y seis (36) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: TERESA DE JESÚS DUQUE MONTILVA DE COLMENARES; NOEMÍ ZULAY COLMENARES DE LABRADOR; GLADIS YOLANDA COLMENARES PERNIA; FRANKLIN JESÚS COLMENARES DUQUE; SOFIA LISETTE COLMENARES DE MORA; JAVIER EMIGDIO COLMENARES DUQUE; RICHARD VLADIMIR COLMENARES DUQUE; JOSE DAGOBERTO COLMENARES DUQUE; NANCY NOELIA LABRADOR COLMENARES, LILIANA COROMOTO LABRADOR COLMENARES y FELIX RAMON LABRADOR COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-1.627.989; V-2.811.355; V-2.811.354; V-2.813.158; V-9.125.720; V-9.330.058; V-9.335.636; V-2.811.353; V-12.490.778; V-14.282.362 y V-16.788.820, la primera como esposa, del segundo al séptimo como hijos y los tres últimos como nietos en representación de su premuerta madre Nancy Coromoto Colmenares de Labrador, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JOSE EUTIMIO COLMENARES SANCHEZ, quien fuera el esposo, padre y abuelo de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.- El Juez Temporal, (fdo) Dr. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO, (fdo) Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. (Esta el sello del Tribunal). El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente N° 4427-2005, en el cual JOSE DAGOBERTO COLMENARES DUQUE, asistido por el abogado EDUARDO BENJAMÍN PEREZ, solicita declaración de únicos y universales herederos. San Cristóbal, nueve de junio del año dos mil cinco.-
EL SECRETARIO
Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.
ml.