REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º Y 146º
En escrito admitido en fecha 14 de Abril de 2005, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA VERGARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.5.651.444, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado Maritza Del Carmen Uribe Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.867, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio N° 18, de fecha ocho de Febrero de 2.002, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparece su primer nombre de su madre como “BRIGIDA CHACON (vecina)”, cuando lo correcto es hija de “YOLANDA VERGARA Y EFRAIN RIVERA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 332 perteneciente a la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 18 de fecha 08 de febrero de 2002, perteneciente a la solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 09 de Mayo de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 19 de Mayo del 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 18 de fecha 08 de Febrero de 2.002, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a las Prefectura ante indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 18 de fecha 02 de Febrero de 2002, en el sentido de que figure en dicha acta el nombre de los padres de la solicitante como “YOLANDA VERGARA Y EFRAIN RIVERA”, y no como erróneamente aparece hija de ”BRIGIDA CHACON (vecina)”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de matrimonio Nº 18 de fecha 08 de Febrero de 2.002, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta antes citada. Ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Junio del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) Dr. PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (Fdo.) Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.--------------------EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA: LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15.702-2005 EN EL CUAL MARIA DEL ROSARIO RIVERA VERGARA, ASISTIDA POR LA ABOGADO MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, SOLICITA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO. S. C.09-06-2005.
EL SECRETARIO,
Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.
Elizabet
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