JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°
SOLICITANTES: JOSE ORLANDO MALDONADO Y CARMEN ELENA RAMÍREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.495.339 y V-11.504.446, de este domicilio y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: Víctor Armando Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.918.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

En fecha 28 de febrero de 2.005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentada por los ciudadanos: JOSE ORLANDO MALDONADO y CARMEN ELENA RAMÍREZ CHACON, asistidos por el Abogado VICTOR ARMANDO PULIDO, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, acompañado de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 001, de fecha 21 de enero de 1998, expedida por la Prefectura de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al cónyuge solicitante José Orlando Maldonado y copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la cónyuge solicitante Carmen Elena Ramírez Chacón.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 09 de marzo de 2005, se libró Boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 28 de abril , el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 16 de Mayo de 2005, la Abogada María G. Núñez de Useche, en su carácter de Fiscal Trece del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges JOSÉ ORLANDO MALDONADO y CARMEN ELENA RAMÍREZ CHACON, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 001, de fecha 21 de enero de 1998.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 001, de fecha 21 de enero de 1998.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal, (fdo) Abg. Pedro Alfonso Sanchez Ramírez. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M. (Esta el sello del Tribunal). El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15.019-2004, en que Jorge Orlando Maldonado y Carmen Elena Ramírez, asistidos por el abogado Victor Armando Pulido, solicitan divorcio por ruptura prolongada de la vida en comun. San Cristóbal, nueve (09) de junio del año dos mil cinco.

EL SECRETARIO TEMPORAL



ABG. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.

PASR/floriselda