REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de junio de dos mil cinco.
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 04 de mayo de 2005, inserta al folio (11) del presente expediente, estampada en una parte por el abogado Manuel Guillermo Borrero Rodríguez, en su carácter de apoderado de la parte actora en la presente causa, y por la otra la ciudadana Mercedes Romero viuda de Várela, en su carácter de demandada, asistida por el abogado Irán Medina, mediante la cual celebraron convenimiento en los términos estipulados por ellos, y vista la diligencia de fecha 05 de mayo de 2005, estampada por el apoderado de la parte actora, mediante la cual solicita se levante la medida innominada decretada por este Despacho, en fecha 13 de abril de 2005 y se oficie lo conducente al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes. A tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida innominada decretada por este Despacho, en fecha 13 de abril de 2005. Ofíciese lo conducente.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO, en una parte por el abogado Manuel Guillermo Borrero Rodríguez, en su carácter de apoderado de la parte actora en la presente causa, y por la otra la ciudadana Mercedes Romero viuda de Várela, en su carácter de demandada, asistida por el abogado Irán Medina, todos plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal._ El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Certifica: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente Civil Nº 15627-2005, en que la ciudadana Cora Mercedes Monterrey Ortiz, asistida por el abogado Manuel Guillermo Borrero Rodríguez demanda a Mercedes Romero de Várela por Resolución de Contrato de Arrendamiento. San Cristóbal, nueve (09) de junio de dos mil cinco.

El Secretario,

Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.

Eliana.