REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
SOLICITANTES: JAIME MONCADA y MARIA LILIANA RULLO CHACON, colombiano y venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.775.956 y V-6.273682, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: TULIO ENNI RIVAS PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.037.308, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.972.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 02 de marzo de 2.005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentada por los ciudadanos: JAIME MONCADA y MARIA LILIANA RULLO CHACON, asistidos por el Abogado TULIO ENNI RIVAS PRIETO, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud. Acompañado con la solicitud: a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 142, de fecha 26 de junio de 1998, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. b) Fotocopias simples de la cédulas de identidad de los solicitantes.
Se libró Boleta al Fiscal XIV del Ministerio Publico, en fecha 01 de abril de 2005, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de abril del 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada personalmente por la Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 2.005, el Abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, estando dentro de la oportunidad legal, manifestó no objeción alguna. Por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges JAIME MONCADA y MARIA LILIANA RULLO CHACON, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según conta del acta de matrimonio N° 142 de fecha 26 de junio de 1998.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 142, de fecha 26 de junio de 1998.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal, (fdo) Abg. Pedro Alfonso Sanchez Ramírez. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M. (Esta el sello del Tribunal). El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15.622-2004, en que JAIME MONCADA Y MARIA LILIANA RULLO CHACON, asistidos por el abogado TULIO ENNI RIVAS PRIETO, solicitan DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. San Cristóbal, nueve (09) de junio del año dos mil cinco.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.
PASR/floriselda
|