REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2005, inserta al folio (28) del presente expediente, estampada por el abogado León Alexis Contreras Pérez, apoderado de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicitando el desglose de los documentos originales insertos en autos.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente. Se ordena realizar el desglose solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Se insta a la parte solicitante a impulsar las copias fotostáticas respectivas.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado León Alexis Contreras Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.512, actuando como apoderado de la parte demandante en la presente causa.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal._ El Juez Temporal, (Fdo) Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15506-2004, en que el ciudadano Norman Bermúdez, asistido por el abogado León Alexis Contreras Pérez demanda a la Empresa DHL WORD WIDE EXPRESS, en la persona de su Presidente ciudadano Jon Edward Olin por Daños y Perjuicios. San Cristóbal, nueve (09) de junio de dos mil cinco.
El Secretario,
Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.