REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°
SOLICITANTES: NOLBERTO SANDIA Y PORFILIA ROSALES DUARTE, titulares de las cédulas de identidad N° 11.371.663 y 9.363.155, domiciliados en Abejales, Municipio libertador del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: LUZDARI FONSECA RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.972.608, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.578.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Previa revisión de la presente solicitud, se constató que fue admitida el 13 de febrero de 2.004; por este tribunal, decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes de los Cónyuges NOLBERTO SANDIA y PORFILIA ROSALES DUARTE., conforme a los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, acompañado referida solicitud de los siguiente: a) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 06, de fecha 18 de Abril de 2.002, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira; b) Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.

Se libró boleta al fiscal XIV del Ministerio Publico, en fecha 16 marzo de 2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil. Mediante diligencia de fecha 02 de Junio de 2.005, los ciudadanos PORFILIA ROSALES DUARTE y NOLBERTO SANDIA, anteriormente identificados, asistido de abogado, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos, en Divorcio, por haber transcurrido mas de un año, desde que se decretó dicha separación por este tribunal.
Se Avoco al conocimiento de la presente causa, el Juez Temporal PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ, en fecha 09 de junio de 2.005. Este Juzgado, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, y de que no consta en autos ningún hecho del cual pueda concluirse la reconciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges NOLBERTO SANDIA Y PORFILIA ROSALES DUARTE, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, en fecha 18 de Abril de 2.002, según acta de matrimonio N° 06.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 06, de fecha 18 de Abril de 2002.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal, (fdo) Abg. Pedro Alfonso Sanchez Ramírez. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M. (Esta el sello del Tribunal). El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15.019-2004, en que NOLBERTO SANDIA Y PORFILIA ROSALES DUARTE, asistidos por la abogada LUZDARI FONSECA RUIZ, solicitan separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. San Cristóbal, nueve (09) de junio del año dos mil cinco.

EL SECRETARIO TEMPORAL



ABG. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.

PASR/floriselda