JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

En escrito admitido en fecha 24 de mayo de 2005, el ciudadano Johany Alberto Romero Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.575, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Raúl Antonio Villamizar Peñaloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.146, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 10, de fecha 08 de enero de 1976, expedida por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto aparece el primer apellido de su padre como “ROMULO”, cuando lo correcto es “ROMERO”. Y por consiguiente el nombre del solicitante como “YOHANY ALBERTO ROMULO MORA”, cuando lo correcto es “YOHANY ALBERTO ROMERO MORA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento del padre del solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 08 de junio de 2005, el Juez Temporal, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó al conocimiento de la presente causa, y se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 22 de junio de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 10, de fecha 08 de enero de 1976, expedida por ante Prefectura del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 10, en el sentido de que figure el primer apellido del padre del solicitante como “ROMERO” y no como erróneamente aparece “ROMULO”, así mismo, el nombre del solicitante como “YOHANY ALBERTO ROMERO MORA”, y no como erróneamente aparece “YOHANY ALBERTO ROMULO MORA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 10 de fecha 08 de enero de 1976, perteneciente al ciudadano, YOHANY ALBERTO ROMERO MORA, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. (FDO)EL JUEZ TEMPORAL. DR. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (FDO)EL SECRETARIO. ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).