REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de junio de dos mil cinco.
195º y 146º

En escrito admitido en fecha 09 de junio de 2005, la ciudadana Laura Elena González Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.923, de estado civil soltera, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada Olcris Zuleiny Mogollón Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.083, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 1419 de fecha 04 de mayo de 1964, por ante la Prefectura del antes Municipio, hoy Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en la partida de nacimiento, aparece el nombre de la progenitora de la solicitante como “Felomina”, cuando lo correcto es “Gelsomina”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a la solicitante y a su progenitora.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por la Prefectura correspondiente.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los progenitores de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 21 de junio de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2005, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 1419 de fecha 04 de mayo de 1964, expedida por la Prefectura del antes Municipio, ahora Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1419, en el sentido de que figure el nombre de la progenitora de la solicitante, como “Gelsomina”, y no como erróneamente allí aparece “Felomina”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1419 de fecha 04 de mayo de 1964, perteneciente a la ciudadana Laura Elena González Tarazona, expedida por la Prefectura del antes Municipio, hoy Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15760-2005, en el cual la ciudadana Laura Elena González Tarazona, asistida por la abogada Olcris Zuleiny Mogollón Calderón, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento. San Cristóbal, veintinueve (29) de junio de dos mil cinco.

El Secretario,

Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.