JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

En escrito admitido en fecha 06 de junio de 2005, el ciudadano José Abdón Contreras Rondón, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-3.000.789, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Pablo José Contreras Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.853, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 209, de fecha 28 de junio de 1948, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz del Estado Zulia, por cuanto aparece el nombre del solicitante como “AUDÓN”, cuando lo correcto es “JOSÉ ABDÓN CONTRERAS RONDÓN”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la partida de nacimiento del solicitante.
Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano José Abdón Contreras Rondón.
Copia simple de titulo de bachiller del solicitante.
Copia simple del título de Licenciado en Educación del solicitante.
Copia simple de la Resolución N° 7.890, donde se le concedió la jubilación al solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 20 de junio de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 22 de junio de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el XI del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 209, de fecha 28 de junio de 1948, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz del Estado Zulia, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Zulia, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 209, en el sentido de que figure el nombre del solicitante, como “JOSÉ ABDÓN CONTRERAS RONDÓN”, y no como erróneamente aparece “AUDÓN”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 209 de fecha 28 de junio de 1948, perteneciente al ciudadano, JOSÉ ABDÓN CONTRERAS RONDÓN, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz del Estado Zulia. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Zulia, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Zulia, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. (FDO)EL JUEZ TEMPORAL. DR. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (FDO)EL SECRETARIO. ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA: QUE POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15739-2005 EN EL CUAL EL CIUDADANO JOSÉ ABDON CONTRERAS RONDÓN ASISTIDO POR EL ABOGADO PABLO JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ, SOLICITA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EL SECRETARIO


ABG. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.