REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de junio de dos mil cinco.
195º y 146º

En escrito admitido en fecha 21 de marzo de 2005, la ciudadana Marlene Labrador de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.859, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por los abogados Víctor Eduardo Maldonado Castellanos e Ismaigreth Medina Cardozo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.899 y 89.286 en su orden, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 96 de fecha 18 de diciembre de 1956, por ante la Prefectura del antes Municipio Constitución, Distrito Lobatera, hoy Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, por cuanto en la partida de nacimiento, aparece el nombre del padre de la solicitante como “Clemistico, cuando lo correcto es “Temistocles”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante, expedidas por la Prefectura y Registro correspondientes.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los progenitores de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 21 de abril de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio de 2005, mediante auto dictado por este Tribunal, el Juez Temporal de este Despacho, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra y en la misma fecha fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 96 de fecha 18 de diciembre de 1956, expedida por la Prefectura del antes Municipio Constitución, Distrito Lobatera, hoy Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 96, en el sentido de que figure el nombre del padre de la solicitante, como “Temistocles” y no como erróneamente allí aparece “Clemistico”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 96 de fecha 18 de diciembre de 1956, perteneciente a la ciudadana Marlene Labrador de Rojas, expedida por la Prefectura del antes Municipio Constitución, Distrito Lobatera, hoy Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15652-2005, en el cual la ciudadana Marlene Labrador de Rojas, asistida por los abogados Víctor Eduardo Maldonado Castellanos e Ismaigreth Medina Cardozo, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento. San Cristóbal, veintinueve (29) de junio de dos mil cinco.
El Secretario,

Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.