REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195 y 146º
Vista la transacción celebrada por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha siete de junio de 2005, por los ciudadanos Nelson Nixón Ferreira Teixeira, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.961.785, asistido por los abogados en ejercicio Leonidas De J. Espinoza y Erick Travieso Morales, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.285 y 73.568, en su orden y por la otra parte el abogado en ejercicio Ángel Marrero León, apoderado judicial de la ciudadana Digna Lourdes Guerrero Arellano, parte demandante, mediante el cual celebran transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada ofreció cancelar la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00), en el término de tres (03) días hábiles, o sea el día 10 de junio de 2005.
SEGUNDO: EL saldo de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00) los cuales cancelará en el plazo de dos (02) meses contados a partir de la fecha de la transacción, plazo que puede prorrogarse por acuerdo de las partes, sometiéndose a indexación del momento de la demanda por lo cual aceptará lo decidido en su oportunidad por el experto que nombre al efecto el Tribunal, siendo que lo que resulte de la experticia lo pagará en el plazo de dos meses antes citados.
TERCERO: El abogado ÁNGEL MARRERO LEÓN, apoderado de la parte actora, acepto en nombre de su representada, la oferta de pago en los términos expuestos por el demandante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por Nelsón Nixón Ferreira Teixeira, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.961.785, asistido por los abogados en ejercicio Leonidas De J. Espinoza y Erick Travieso Morales, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.285 y 73.568, en su orden y por la otra parte el abogado en ejercicio Ángel Marrero León, apoderado judicial de la ciudadana Digna Lourdes Guerrero Arellano, parte demandante. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) Abg. PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ-EL SECRETARIO (Fdo) Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.
EL SUSCRITO SECRETARIO, DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15.651, EN QUE EL ABOGADO ANGEL MARRERO LEON, APODERADO JUDICIAL DE DIGNA LOURDES GUERRERO ARELLANO DEMANDA A NELSON NIXON FERREIRA TEIXEIRA, POR SANEAMINETO. San Cristóbal, 29-06-2005.
EL SECRETARIO,
Abg. GUILLERMO A. SANCHENZ M.
Elizabet