REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
PARTE SOLICITANTE: CARLOS ORLANDO ESCALANTE HERNANDEZ E IRIS TAMARA OROZCO ARAUJO, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.656.309 y V.-10.824.620, en su orden, domiciliados en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: ENIO ROSALES CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.187.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.160.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 13 de Abril de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes CARLOS ORLANDO ESCALANTE HERNANDEZ E IRIS TAMARA OROZCO ARAUJO, asistidos por el abogado Enio Rosales Carrillo, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio Nº 253 de fecha 24 de Noviembre de 1.995,expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, copia simple de los solicitantes.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 13 de Mayo de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 19 de Mayo de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 06 de Junio de 2005, la abogado Maria G. Núñez de Useche, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CARLOS ORLANDO ESCALANTE HERNANDEZ E IRIS TAMARA OROZCO ARAUJO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 24 de Noviembre de 1.995, según acta de matrimonio N° 253.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura de la parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 253, de fecha de 24 de Noviembre de 1.995.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. .-EL JUEZ TEMPORAL (fdo) Abg. PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LAS ANTERIORES COPIAS LAS CUALES SON FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN INSERTO AL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 16.670 EN EL CUAL CARLOS ORLANDO ESCALANTE HERNANDEZ E IRIS TAMARA OROZCO ARAUJO, ASISTIDOS POR EL ABOGADO ENIO ROSALES CARRILLO, SOLICITAN RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. SAN CRSITOBAL, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.
EL SECRETARIO,


Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.
Elizabet