REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Recibido por distribución, solicitud de únicos y universales herederos, constante de un (01) folio útil, y consignados sus recaudos, constantes de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos Rosalbina Guerrero de Sandía, Sonia Maritza, Néstor Antonio, Iris Ivon, Gustavo Antonio y Sandra Lizeth Sandía Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.908.998, V-12.517.778, V-9.223.792, V-9.223.889, V-9.346.729 y V-9.346.544 respectivamente y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Domingo Antonio Sandia Sánchez, quien fuera esposo y padre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal._El Juez Temporal, (Fdo) Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal._ El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud Nº 4433-2005, en que la ciudadana Sonia Maritza Sandía Guerrero, asistida por la abogada Nancy Milagro Saavedra Contreras solicita la declaración de únicos y universales herederos. San Cristóbal, veintidós (22) de junio de dos mil cinco.
El Secretario,

Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.