REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de junio de dos mil cinco. .

195º y 146°

Vista la anterior diligencia, estampada en una parte por la abogada Mayra Alejandra Orellana Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.764, apoderada del demandado y por la otra el ciudadano Orlando Díaz Elguedo, asistido por el abogado Carlos Rodolfo Martínez Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.360, mediante la cual celebran transacción en lo términos por ellos expuestos, solicitando se levante la medida de embargo preventivo decretada, se homologue la anterior transacción, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada en una parte por la abogada Mayra Alejandra Orellana Vargas, apoderada de demandado y por la otra el ciudadano Orlando Díaz Elguedo, demandante en la presente causa, asistido por el abogado Carlos Rodolfo Martínez Casanova, antes identificados. En consecuencia, se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este despacho, en fecha 14 de marzo de 2005, y practicada en fecha 05 de abril de 2005, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal, (Fdo) Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal. El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: Que las anteriores copias certificadas son traslado fiel y exacto de su original las cuales cursan en el expediente civil Nº 15644-2005, en el cual el ciudadano ORLANDO DIAZ ELGUEDO, asistido por los abogados CARLOS RODOLFO Y ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, demanda a FELIX GIOVANNY SUAREZ Villamizar, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
San Cristóbal, veintidós (22) de junio de dos mil cinco.

El Secretario,


Abg. Guillermo A. Sánchez Muñoz.