REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de junio del año dos mil cinco.-

195° y 146°
Visto el escrito de fecha 13 de junio del año 2005 (F.14), realizado por la ciudadana LETTY SOLVEY RAMIREZ FUENTES, asistida por la abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.780, (parte actora), por una parte; y por la otra el ciudadano LUIS ASDRÚBAL LLANES LLANES, asistido por la abogada YDANIS TOVAR DEPABLOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.906 (parte demandada), mediante la cual homologan la presente transacción en los términos por ellos planteados:
“...PRIMERO: La parte actora, transfirió en plena propiedad y posesión al demandado el 50% de sus derechos sobre unas mejoras levantadas sobre un lote de terreno propio, identificado en dicho escrito…
SEGUNDO: El demandado se obligó a pagarle a la demandante, la cantidad de Bs.8.000.000,00 en la siguiente forma: a-) La suma de Bs.5.000.000,00 para el día 30 de junio de 2005. b-) La suma de Bs.3.000.000,00 para el día 30 de noviembre de 2005, pudiendo dentro de ese plazo hacer abonos parciales a ese monto.
TERCERO: La no cancelación de uno de los montos indicados en la cláusula anterior, dará derecho a la demandante, a demandar el cumplimiento de la presente transacción judicial.
CUARTO: La demandante recibió dentro de esta transacción el 50% como gananciales de las prestaciones sociales, fideicomiso y otras indemnizaciones acumuladas en la DIRSOP, desde el 23 de diciembre de 1996 hasta el 26 de septiembre de 2002, por parte del demandado.
QUINTO: Ambas partes pagarán los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.
SEXTO: Ambas partes solicitaron que se le de a la presente transacción el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se dicte el decreto de homologación correspondiente y que no se archive el expediente, hasta el cumplimiento de la presente transacción.”
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por la ciudadana LETTY SOLVEY RAMIREZ FUENTES, asistida por la abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, (parte actora), y por el ciudadano LUIS ASDRÚBAL LLANES LLANES, asistido por la abogada YDANIS TOVAR DEPABLOS, (parte demandada), por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y por tanto se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos la total y definitiva cancelación de la obligación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL. (fdo) Dr. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO. (fdo) Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL). EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA: QUE LAS ANTERIORES COPIAS CERTIFICADAS SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15.613-2005, EN EL CUAL LETTY SOLVEY RAMIREZ FUENTES, ASISTIDA POR LA ABOGADA LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, DEMANDA A LUIS ASDRÚBAL LLANES LLANES, POR PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. SAN CRISTÓBAL, DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
EL SECRETARIO


Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.
ml.