REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de junio de dos mil cinco.
195º y 146º

En escrito admitido en fecha 28 de febrero de 2005, la ciudadana Gloria Esperanza Ramírez Pernia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.801.186, de estado civil casada, domiciliada en Socopó Estado Barinas y civilmente hábil, asistida por la abogada Danny Johana García Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.654, solicitó la Rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 134, de fecha 09 de marzo de 1974, por ante la Prefectura del antes Municipio Pregonero, hoy Municipio Uribante del Estado Táchira, por cuanto en la partida de nacimiento, aparece el nombre del padre de la solicitante como “JOSÉ L.”, cuando lo correcto es “JOSÉ YSAAC”, además omitieron el lugar de nacimiento de la solicitante el cual fue en Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por la Prefectura correspondiente.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al padre de la solicitante, expedida por la Prefectura correspondiente.
Documento autenticado de la declaración realizada por la Comadrona autorizada por Sanidad, ciudadana María Juana García Ramírez de Araque.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los progenitores de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 15 de marzo de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 29 de marzo de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 25 de abril de 2005, mediante diligencia la abogada Nancy Aparicio Guillén, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público, manifestó que la presente solicitud está ajustada a derecho, sin embargo observó que la solicitante no presentó copia certificada de la partida de nacimiento, emanada por el Registro Principal del Estado Táchira, en tal virtud solicitó al Tribunal instará a la parte solicitante a consignar dicha copia certificada.
En fecha 28 de abril de 2005, mediante auto dictado por este Tribunal, se acordó lo solicitado por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 11 de mayo de 2005, mediante diligencia la abogada Danny Johana García Delgado, consignó la copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 19 de mayo de 2005, mediante diligencia la abogada Nancy Aparicio Guillén, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público, manifestó que vista la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento, emanada por el Registro Principal del Estado Táchira, solicita se ordene la rectificación respectiva.
En fecha 17 de junio de 2005, mediante auto dictado por el Tribunal, el Juez Temporal de este Despacho, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 134 de fecha 09 de marzo de 1974, expedida por la Prefectura del antes Municipio Pregonero, ahora Municipio Uribante del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 134, en el sentido de que figure el nombre del padre de la solicitante, como “JOSÉ YSAAC”, y no como erróneamente aparece “JOSÉ L.”, e igualmente que aparezca el lugar de nacimiento de la solicitante, el cual es en Pregonero, Municipio Uribante Estado Táchira. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 134, de fecha 09 de marzo de 1974, perteneciente a la ciudadana Gloria Esperanza Ramírez Pernia, expedida por la Prefectura del antes Municipio Pregonero, hoy Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15608-2005, en el cual la ciudadana Gloria Esperanza Ramírez Pernia, asistida por la abogada Danny Johana García Delgado, solicita Rectificación de Partida de Nacimiento. San Cristóbal, diecisiete (17) de junio de dos mil cinco.

El Secretario,

Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.

Eliana.