REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º Y 146º

SOLICITANTES: BLANCA NORIS ZAMORA SANCHEZ Y GERSON AUGUSTO QUINTERO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, secretaria y técnico electricista, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.249.105 y V-10.167.285, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY DAVID QUINTERO CARRIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.990.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.846.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes.

Previa revisión de la presente solicitud, se constató que fue admitida el 08 de abril de 2.003; por este tribunal, decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes de los Cónyuges BLANCA NORIS ZAMORA SANCHEZ y GERSON AUGUSTO QUINTERO NIÑO, conforme a los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, acompañado referida solicitud de los siguiente: a) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 67, de fecha 31 de Marzo de 2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; b) Fotocopias simples de la Cédulas de Identidad de los cónyuges; c) Copia Simple de un Fondo de Comercio denominado “GERQUIN SISTEM”, debidamente registrado ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 141, Tomo 5-B, con un Capital de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), representado en bienes.
Se libró boleta al fiscal XIV del Ministerio Publico, en fecha 20 de abril del 2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 07 de Junio de 2.005, la ciudadana BLANCA NORIS ZAMORA SANCHEZ, anteriormente identificada, asistida de abogado, solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, en Divorcio, por haber transcurrido mas de un año, desde que se decretó dicha separación por este tribunal y solicita sea notificado al ciudadano GERSON AUGUSTO QUINTERO NIÑO para que considere conveniente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En auto de fecha 09 de junio del 2005, el Juez Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa.
En auto de fecha 09 de junio del 2005, el Tribunal acuerda notificar al ciudadano Gersón Augusto Quintero Niño, para que considere conveniente la solicitud.
En diligencia de fecha 14 de junio del 2005, el Alguacil de este Tribunal, consigno recibo de notificación firmado personalmente por el ciudadano Gersón Augusto Quintero Niño.
En diligencia 14 de junio del 2005, el ciudadano GERSON AUGUSTO QUINTERO NIÑO, asistido por Abogada, solicita se proceda a la Conversión en Divorcio.
Este Juzgado, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, y de que no consta en autos ningún hecho del cual pueda concluirse la reconciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges BLANCA NORIS ZAMORA SANCHEZ Y GERSON AUGUSTO QUINTERO NIÑO, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 31 de Marzo de 2000, según acta de matrimonio N° 67.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 67, de fecha 31 de marzo de 2000.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil cinco.
El Juez Temporal, (fdo) Abg. Pedro Alfonso Sanchez Ramírez. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M. (Esta el sello del Tribunal).
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente civil N° 14528-2003, en que BLANCA NORIS ZAMORA SANCHEZ Y GERSON AUGUSTO QUINTERO NIÑO, asistidos por el abogado FREDDY DAVID QUINTERO CARRIEDO, solicitan separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. San Cristóbal, Diecisiete (17) de junio del año dos mil cinco.

EL SECRETARIO TEMPORAL



ABG. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.

Exp. N° 14528-2003.
PASR/floriselda