REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º
En escrito admitido en fecha 22 de abril de 2005 (F.11), en el cual la ciudadana MERCEDES SIERRA FERREIRA, asistida por el abogado JUAN CARLOS BELTRAN PLATA, solicitó la rectificación del Acta de Defunción Nº 211, de fecha 31 de marzo de 2004, perteneciente al ciudadano VICTORIANO VIVAS MORENO, inserta por ante la Prefectura Civil de La Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto aparece trascrito en dicha acta que el causante VICTORIANO VIVAS MORENO, solo dejó cuatro hijos nombrados VICTOR JOSÉ, FANNY DEL CARMEN, MIRLA JOSEFINA y ANDERSONTH LENNIN, en virtud de que no están incluidos los menores AURORA ISABEL y JUAN CARLOS VIVAS SIERRA, como hijos del citado causante, siendo lo correcto “dejo seis (06) hijos nombrados VICTOR JOSÉ, FANNY DEL CARMEN, MIRLA JOSEFINA y ANDERSONTH LENNIN VIVAS ROSALES y los menores AURORA ISABEL y JUAN CARLOS VIVAS SIERRA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Marcado “A”, copia fotostática de la cédula de identidad Nº V-2.139.350, perteneciente al causante VICTORIANO VIVAS MORENO.
Marcado “B”, copia fotostática de la cédula de identidad Nº V-20.626.692, perteneciente a la menor AURORA ISABEL VIVAS SIERRA.
Marcado “C”, copia fotostática de la cédula de identidad Nº V-20.626.691, perteneciente al menor JUAN CARLOS VIVAS SIERRA.
Marcado “D”, copia certificada de la partida de nacimiento Nº 2040 perteneciente a la menor AURORA ISABEL VIVAS SIERRA.
Marcado “E”, copia certificada de la partida de nacimiento Nº 150 perteneciente al menor JUAN CARLOS VIVAS SIERRA.
Marcado “F”, copia certificada del Acta de Defunción perteneciente al causante VICTORIANO VIVAS MORENO.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 18 de mayo de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 08 de junio de 2005, el Dr. PEDRO A. SÁNCHEZ R., en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.
En diligencia de fecha 08 de junio de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público, el día 25 de mayo de 2005, a las 9:00 de la mañana.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción Nº 211, de fecha 31 de marzo de 2004, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Defunción Nº 211, de fecha 31 de marzo de 2004, en el sentido de que figure que el causante VICTORIANO VIVAS MORENO, “dejo seis (06) hijos nombrados VICTOR JOSÉ, FANNY DEL CARMEN, MIRLA JOSEFINA y ANDERSONTH LENNIN VIVAS ROSALES y los menores AURORA ISABEL y JUAN CARLOS VIVAS SIERRA” y no como erróneamente allí figura. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Defunción Nº 211, de fecha 31 de marzo de 2004, perteneciente al causante VICTORIANO VIVAS MORENO, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registrador Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL (FDO) Dr. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO) Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS CERTIFICADAS POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15.684-2005, EN EL CUAL LA CIUDADANA MERCEDES SIERRA FERREIRA, ASISTIDA POR EL ABOGADO JUAN CARLOS BELTRAN PLATA, SOLICITA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. SAN CRISTÓBAL, DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

EL SECRETARIO


Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.
ml.