REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de junio de dos mil cinco. .
195º y 146°

Vista el acta de embargo ejecutivo levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertador y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de mayo de 2005, en la cual las partes celebraron transacción en los términos estipulados por ellos mismos y vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2005, inserta al folio (37) del presente cuaderno de medidas, estampada por la abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, en su carácter de apoderada de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita al Tribunal, se sirva homologar la anterior transacción y se le de el carácter de cosa juzgada, así mismo manifestó que una vez cumplido en su totalidad el pago de la obligación solicitará el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15242-2004, en el cual la abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, en su carácter de apoderada del Fondo de Comercio “Comercializadora de Telas Jireh Textil” demanda a Laura María Gómez en su carácter de deudora y principal pagadora por Cobro de Bolívares Intimación. San Cristóbal, quince (15) de junio de dos mil cinco.
El Secretario,

Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.

Eliana.