REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


195º Y 146º


En escrito admitido en fecha 06 de Junio de 2005, la ciudadana LILIA ESPERANZA MARTINEZ de RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.581.467, asistida por el abogado Jorge Orlando Chacón Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.917, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento N° 594, de fecha 27 de Diciembre de 1.945, inserta por ante la Prefectura civil del antes Municipio San Antonio del Táchira, Distrito Bolívar, hoy Parroquia San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, y actualmente Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparece como “…HIJA NATURAL DE ELOINA MARTINEZ, DE VEINTIOCHO AÑOS DE EDAD, SOLTERA, SIN PROFESIÓN Y VENEZOLANA…”, cuando lo correcto es “…HIJA NATURAL DE ELOINA MARTINEZ, DE VEINTIOCHO AÑOS DE EDAD, SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, CATOLICA, RESIDENTE EN ESTA CIUDAD Y COLOMBIANA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 594 de fecha 27 de Diciembre de 1.945, perteneciente a la solicitante expedida por la Prefectura del Municipio San Antonio del Táchira, Distrito Bolívar, hoy Parroquia San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, del Estado Táchira. Copia certificada del acta de nacimiento de fecha 27 de diciembre de 1.945, perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia Certificada de la acta de bautismo perteneciente a ELOINA MARTINEZ, expedida por la Diócesis de Cúcuta, Notaria Eclesiástica, registrada por el Consulado General de Venezuela en Cúcuta, Colombia.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 15 de Junio de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio del 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 594, de fecha 27 de Diciembre de 1.945, inserta por ante la Prefectura civil del antes Municipio San Antonio del Táchira, Distrito Bolívar, hoy Parroquia San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, y actualmente Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a las Prefectura ante indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento Nº 594, de fecha 27 de Diciembre de 1.945, en el sentido de que figure en dicha acta “…HIJA NATURAL DE ELOINA MARTINEZ, DE VEINTIOCHO AÑOS DE EDAD, SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, CATOLICA, RESIDENTE EN ESTA CIUDAD Y COLOMBIANA”, y no como erróneamente aparece “…HIJA NATURAL DE ELOINA MARTINEZ, DE VEINTIOCHO AÑOS DE EDAD, SOLTERA, SIN PROFESIÓN Y VENEZOLANA…”, Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de acta de nacimiento N° 594, de fecha 27 de Diciembre de 1.945, inserta por ante la Prefectura civil del antes Municipio San Antonio del Táchira, Distrito Bolívar, hoy Parroquia San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, y actualmente Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta ante citada. Ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) Abg. PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ .-EL SECRETARIO (Fdo) Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.----------EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA: LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15.738-2005 EN EL CUAL LILIANA ESPERANZA MARTINEZ DE RAMIREZ, ASISTIDA DEL ABOGADO JORGE ORLANDO CHACÓN CHAVEZ, SOLICITA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. S. C.17-06-2005.

EL SECRETARIO,



Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.