REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


195º Y 146º


En escrito admitido en fecha 06 de Junio de 2005, el abogado Fidel Alberto Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.307, apoderado judicial de la ciudadana MARBY KATHERINE ALBARRAN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.604.181, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento perteneciente a su poderdante N° 4.686, de fecha 9 de Septiembre de 1.981, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, hoy Parroquia La Concordia del Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparece su segundo nombre como “KATTERINE”, cuando lo correcto es “KATHERINE”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de su poderdante.
Copia certificada del poder especial otorgado por la ciudadana Marby Katherine Albarran Albarran, al abogado Fidel Alberto Delgado.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 4.686 de fecha 9 de Septiembre de 1.981, perteneciente a la poderdante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la poderdante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 14 de junio de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio del 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de Nacimiento N° 4.686, de fecha 09 de Septiembre de 1.981, expedida por ante La Prefectura del Municipio La Concordia, hoy Parroquia La Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a las Prefectura ante indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 4.686 de fecha 09 de septiembre de 1.981, en el sentido de que figure en dicha acta el segundo nombre de la poderdante como “KATHERINE”, y no como erróneamente aparece ”KATTERINE”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de acta de nacimiento N° 4.686, de fecha 09 de Septiembre de 1.981, expedida por La Prefectura del Municipio La Concordia, hoy Parroquia La Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta ante citada. Ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) Abg.. PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.-----------------------------------------------------------------------EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA: LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15.737-2005 EN EL CUAL EL ABOGADO FIDEL ALBERTO DELGADO, APODERADO JUDICIAL DE MARBY KATHERINE ALBARRAN ALBARRAN, SOLICITA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. S. C.27-06-2005.

EL SECRETARIO,



Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.


Elizabet