REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


195º Y 146º


En escrito admitido en fecha 19 de Mayo de 2005, la ciudadana YSABEL TERESA MEDINA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.955.367, asistida por el abogado Elmer Gregory Díaz Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.634, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio N° 295, de fecha 9 de Septiembre de 1.996, inserta por ante la Prefectura de la parroquia San Juan Bautista del municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparece su primer nombre como “ISABEL”, cuando lo correcto es “YSABEL”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 295 de fecha 9 e septiembre de 1.996, perteneciente a la solicitante expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira. Copia certificada del acta de nacimiento de fecha 20 de Marzo de 1972, perteneciente a la solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 24 de Mayo de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2005, el Juez Temporal, Abg. Pedro A. Sánchez Rodríguez, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de junio del 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio N° 295, de fecha 09 de Septiembre de 1.996, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a las Prefectura ante indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 295 de fecha 09 de septiembre de 1.996, en el sentido de que figure en dicha acta el primer nombre de el solicitante como “YSABEL”, y no como erróneamente aparece ”ISABEL”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de acta de matrimonio N° 295, de fecha 09 de Septiembre de 1.996, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta ante citada. Ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Junio del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo.) Dr. PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo.) Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.---------------------------------------------------------------------EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA: LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15.723-2005 EN EL CUAL ISABEL TERESA MEDINA CARRILLO, ASISTIDA POR EL ABOGADO ELMER GREGORY DIAZ RAMIREZ, SOLICITA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. S. C.14-06-2005.

EL SECRETARIO,



Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.