REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos CHANAGA GALLARDO ELIODORO y CRISTINA AURORA MORA GARCIA,colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.209.190 y V-10.741.876, cònyuges entre sí, domiciliados en el Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada LUCY MILE GANDICA SALAS, inpreabogado Nº 105.641, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de noviembre de 2004, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio siete (7) del expediente, presentándose su representante el 11 de mayo de 2005, CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, quien nada objetó por haberse cumplido con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: CHANAGA GALLARDO ELIODORO y CRISTINA AURORA MORA GARCIA, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 23 de diciembre de 1998, según consta del Acta de Matrimonio Nº 118.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de junio del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Maria Alejandra Vasquez Sánchez Secretaria
JMCZ/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal

La Secretaria

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