REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 146º
Recibido por distribución, constante todo de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO FERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.534.461, de este domicilio hábil, asistido por asistido por el abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.907, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su difunta Madre signada con el N° 288 de fecha 01 de junio de 2005, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error de cambiarle la tercera letra al primer nombre del séptimo hijo en la referida Acta, así como de omitirle el segundo nombre al mismo, ya que aparece asentado así: “…Ediberto…” siendo lo correcto que “…Heriberto Rafael…”; y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Copia certificada del Acta de Defunción N° 288 de fecha 01 de junio de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
2. Copia simple de la partida de Nacimiento del ciudadano HERIBERTO RAFAEL ROMERO FERRERO, signada con el N° 59 de fecha 16 de enero de 1957, expedida por la Prefectura del entonces Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
3. Copia de la cédula de identidad del ciudadano HERIBERTO RAFAEL ROMERO FERRERO, signada con el N° V-4.633.254.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción N° 288 de fecha 01 de junio de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al despacho antes mencionado, la Rectificación del Acta de Defunción de la fallecida CECILIA VICTORIA FERRERO DE ROMERO, en el sentido de que el nombre del séptimo hijo aparezca asentado así: “…Heriberto Rafael…”, y no como aparece en dichas actas, es decir, “…Hediberto …”. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción N° 288 de fecha 01 de junio de 2005, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al despacho antes mencionado a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida dejándose constancia que el nombre del séptimo hijo de la ciudadana CECILIA VICTORIA FERRERO DE ROMERO (Fallecida) es: “…Heriberto Rafael…” Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
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