REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Recibida por distribución, constante todo de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana MARÍA ESPIRITU VELANDIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.774.082, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y hábil, asistida por la abogado JOSELYN GRACIELA GOUVERNEUR OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.584; solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira y por Registro Principal del Estado Táchira, bajo el Nº 1.745 de fecha 10 de noviembre de 1982, en el sentido de que se adicione el lugar de su nacimiento, manifestando que nació en el Hospital Dr. Samuel Dario Maldonado, ubicado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, pero que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla omitió asentar su lugar de nacimiento.
Junto con el escrito la solicitante acompaño los siguientes recaudos:

1. Partida de Nacimiento Nº 1.745 de fecha 10 de noviembre de 1982, perteneciente a la MARÍA ESPIRITU VELANDIA ROMERO, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
2. Partida de Nacimiento Nº 1.745 de fecha 10 de noviembre de 1982, perteneciente a la MARÍA ESPIRITU VELANDIA ROMERO, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
3. Constancia de Registro de Nacimiento, expedida por el Hospital Dr. Samuel Dario Maldonado, Registros y Estadísticas de Salud, Distrito Sanitario 3, San Antonio del Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Se refiere el presente caso, al Registro Civil el cual esta estrictamente relacionado con el orden público y de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas, y tal como lo ha establecido la extinta Corte Suprema de Justicia. La firmeza de los actos en los que se deja constancia publica de los Nacimiento, Matrimonios y Defunciones es la previsión del legislador al sancionar en el artículo 501 del Código Civil, que solo mediante juicio podrá reformarse una Partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la Partida, salvo el caso previsto en el artículo 462 del Código Civil que establece:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia la omisión del lugar de nacimiento de la ciudadana MARÍA ESPITITU VELANDIA ROMERO, en la Partida de Nacimiento Nº 1.745 de fecha 10 de noviembre del año 1982, asentada por la Prefectura del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la adición en el Acta de Nacimiento antes mencionada de que el lugar de nacimiento de la ciudadana MARÍA ESPITITU VELANDIA ROMERO fue: “Hospital Dr. Samuel Dario Maldonado, ubicado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira”, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Adicción de datos en la Partida de Nacimiento Nº 1.745 de fecha 10 de noviembre del año 1982, inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido que se ADICIONE que el lugar de Nacimiento de la solicitante fue: “Hospital Dr. Samuel Dario Maldonado, ubicado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria Temporal

María Alejandra Vásquez
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.