REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos RODRIGUEZ CACERES RAFAEL ANGEL y ANA MIREYA PINTO SOAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.207.481 y V-5.032.128, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL RAMON CAÑIZALEZ SANCHEZ, inpreabogado Nº 45405, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 31 de marzo de 2005, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio diecisiete (17) del expediente, presentándose su representante el 20 de junio de 2005, abogada LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, quien nada objetó por haberse cumplido con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: RODRIGUEZ CACERES RAFAEL ANGEL y ANA MIREYA PINTO SOAZO, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 25 de julio de 1967, según consta del Acta de Matrimonio Nº 152.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de junio del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Maria Alejandra Vasquez Sánchez Secretaria
JMCZ/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal

La Secretaria