REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos OLIVARES CARRERO LUIS GABRIEL y MONCADA VIVAS AUDYE JACKELINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.467.774 y V-13.145.529 respectivamente, con domicilio procesal Barrio Altamira, Avenida Cuatricentenaria Casa Nº 1-128, debidamente asistidos por la abogada ILIA KARELIA ESCALANTE TORRES, inpreabogado Nº 83134, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 04 de abril de 2004, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos OLIVARES CARRERO LUIS GABRIEL y MONCADA VIVAS AUDYE JACKELINE, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, según consta de boleta agregada que corre al folio quince (15).
El 11 de abril de 2005, los ciudadanos LUIS GABRIEL OLIVARES CARRERO y AUDYE JACKELINE MONCADA VIVAS, asistidos por la abogada ILIA KARELIA ESCALANTE TORRES, inpreabogado Nº 83134, solicitaron la conversión por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos, previa notificación a su cónyuge (Fl.11).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos OLIVARES CARRERO LUIS GABRIEL y MONCADA VIVAS AUDYE JACKELINE, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 22 de diciembre de 2000, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 297.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
GCS/ebs Secretaria Temporal

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 10:15 minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 17323