REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos MIGUEL ANGEL ANDRADE ANDRADE y ARACELI GONZALEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.339.995 y V-20.120.968 respectivamente, de este domicilio del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistido por la abogada LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, venezolana titular de la cedula de identidad Nº 14.264.457 Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.361, solicitaron, su separación de cuerpos y de bienes de conformidad con los artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de noviembre del 2003, previa solicitud personal fue declarada la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ANDRADE ANDRADE y ARACELI GONZALEZ CACERES, y se ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio once (11) del expediente.
En fecha 16 de junio de 2005, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ANDRADE ANDRADE y ARACELI GONZALEZ CACERES, asistido por la doctora LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en divorcio por cuanto ha transcurrido mas de una año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.
Este tribunal, visto que ha transcurrido mas de un año de declarada la separación de Cuerpos y de Bienes y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, aplicando el primer aparte del articulo 185-A del código civil declara la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ANDRADE ANDRADE y ARACELI GONZALEZ CACERES, plenamente identificados, en consecuencias queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 10 de junio del 1999 Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Abg. Josué M. Contreras Z.
Juez Temporal
Abg. María A. Vásquez S. Secretaria Temporal


JMCZ/mzp

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. María A. Vásquez S.
Secretaria Temporal