REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución el ciudadano JACQUES DE SAN CRISTÓBAL DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.430, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado JACQUES DE SAN CRISTÓBAL SEXTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.650, solicitó la inserción de su Partida de Nacimiento manifestando que nació el día 04 de julio de 1973, hijo de Jacques de San Cristóbal Sexton y Betty Mireya Delgado, tal como consta de Partida de Nacimiento N° 2717, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, manifestando que la referida Partida de Nacimiento no aparece en el referido libro ya que al mismo le falta la pagina donde debería aparecer su partida de Nacimiento. Fundamentando su solicitud en el artículo 458 del Código Civil.

Junto con el escrito el solicitante acompaño:
1. Partida de Nacimiento N° 2717 de fecha 10 de julio de 1973, perteneciente a JACQUES DE SAN CRISTÓBAL DELGADO, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 20 de mayo de 1992.
2. Partida de Nacimiento N° 2717 de fecha 10 de julio de 1973, perteneciente a JACQUES DE SAN CRISTÓBAL DELGADO, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en fecha 13 de diciembre de 2004.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2005, se admitió la solicitud (F. 5) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2005, el Tribunal Revocó por contrario Imperio el auto que ordenó la publicación del Edicto, en virtud de que la presente inserción no incide sobre la posesión de estado.
A los folios 9 y 10 consta la Notificación de la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 08 de abril de 2005, el ciudadano JACQUES DE SAN CRISTÓBAL DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.430, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado JACQUES DE SAN CRISTÓBAL SEXTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.650, presentó escrito de promoción de pruebas (F. 11 y 12), mediante el cual promovió. PRIMERO: Partida de Nacimiento N° 2717 de fecha 10 de julio de 1973, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 20 de mayo de 1992. SEGUNDO: Partida de Nacimiento N° 2717 de fecha 10 de julio de 1973, perteneciente a JACQUES DE SAN CRISTÓBAL DELGADO, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en fecha 13 de diciembre de 2004. TERCERO: La asistencia a los diversos actos públicos recibida por su legítimo padre JACQUES DE SAN CRISTÓBAL SEXTON. CUARTO: Solicitó a la ciudadana Juez se apersonara al Registro Civil del Estado Táchira a fin de que dejará constancia de la desaparición de varias hojas del Libro de Nacimientos de la Prefectura La Concordia, del tercer trimestre del año 1973, y que en dicho libro no aparece su Partida de Nacimiento N° 2717 Inserta el día 10 de julio de 1973. QUINTO: Solicitó se oficiara al Registro Principal a los fines de que informara de la existencia de su Partida de Nacimiento inserta en los respectivos libros de Nacimiento de la Prefectura La Concordia, Tercer Trimestre de 1973, bajo el N° 2717.
Por auto de fecha 18 de abril de 2005, el Tribunal admitió las Pruebas promovidas y acordó la respectiva Inspección para el Registro Civil y oficiar para el Registro Principal del Estado Táchira (F. 14).
Al folio 17 corre inserto oficio N° 1976 de fecha 20 de abril de 2005, emanado del Registro Principal del Estado Táchira, mediante el cual informan que la Partida de Nacimiento N° 2717 de fecha 10-07-1973, del Tercer Trimestre del año 1973, Folio 363 pertenece al ciudadano JACQUES DE SAN CRISTÓBAL DELGADO.
Al folio 18 corre inserta Inspección Judicial practicada por este Juzgado, en el Registro Civil del Estado Táchira, sobre el Tomo III del Libro de Nacimientos de la Prefectura La Concordia, Tercer Trimestre del año 1973, mediante la cual el Tribunal dejó constancia que no aparece la Partida de Nacimiento N° 2717, en virtud de que de la partida 2714, continua la partida 2731.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

A la partida de Nacimiento Nº 2717 de fecha 10 de julio de 1973, expedida por la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, que corre inserta al folio 3 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
Al oficio Nº 1976 de fecha 20 de abril de 2005, emanado del Registro Principal del Estado Táchira, que corre inserto al folio 17; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1357 del Código Civil.
A la Inspección Judicial realizada por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2005, que corre inserta al folio 18 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
1. Manifiesta el solicitante que nació el día 04 de julio de 1973, en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo asentado por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia del Estado Táchira, según consta de Partida de Nacimiento N° 2717, pero que al dirigirse al Registro Civil del Municipio San Cristóbal a sacar una copia, se encontró con la sorpresa de que al libro donde debería estar su Partida le falta la página.
2. Establece el artículo 458 del Código Civil:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.
Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requeriente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo”.(Negritas y subrayado del Tribunal).
3. Ahora bien, de las pruebas aportadas y valoradas infiere el Tribunal que efectivamente el ciudadano JACQUES DE SAN CRISTÓBAL DELGADO, fue debidamente asentado por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia del Estado Táchira, tal y como consta de la Partida de Nacimiento expedida por la mencionada Prefectura en fecha 20 de mayo de 1992, (F. 3), igualmente se evidencia en el Oficio N° 1976 de fecha 20 de abril de 2005, procedente del Registro Principal del Estado Táchira, mediante el cual informan a este Tribunal que la Partida de Nacimiento N° 2717 de fecha 10 de julio de 1973, pertenece al ciudadano JACQUES DE SAN CRISTÓBAL DELGADO, lo que aunado a la Inspección Judicial realizada por este Tribunal la cual corrobora que efectivamente no se encuentra el correspondiente folio a que corresponde la mencionada Partida de Nacimiento, razón por la cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud de inserción y así se decide.
En consecuencia, se ordena la inserción por ante el Registro Civil de esta Circunscripción Judicial de la partida de Nacimiento N° 2717 correspondiente al año 1973, la cual textualmente dice: “PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2717.- Pablo Emilio Villamizar, Prefecto del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hago constar: Que hoy Diez de Julio de mil novecientos Setenta y Tres, me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por el ciudadano JACQUES DE SAN CRISTÓBAL SEXTON, venezolano, de treinta y cuatro años de edad, Abogado, casado, con Cédula N° 1526363; quien dice ser el padre legítimo y expuso: Que el niño que presenta nació en la Policlínica Táchira de esta Jurisdicción, el día Cuatro de Julio de mil novecientos Setenta y Tres, a las cuatro y quince minutos de la mañana; que tiene por nombre “ JACQUES “ hijo legítimo del presentante y de su cónyuge BETTY MIREYA DELGADO, venezolana, de treinta y un años de edad, casada, de oficios del hogar.- Fueron testigos del acto los ciudadanos: Yolanda Ramírez y Mary Ontiveros, venezolanos, mayores de edad, vecinas y hábiles.- leída el Acta conformes firman.- EL PREFECTO (fdo) ILEGIBLE.- PRESENTANTE.- TESTIGOS.- SRIA.- FIRMAS ILEGIBLES.- Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DELARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO hecha por el ciudadano JACQUES DE SAN CRISTÓBAL DELGADO. En consecuencia se ORDENA la Inserción de la presente sentencia en los libros de Nacimientos que actualmente lleva el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento al ciudadano JACQUES DE SAN CRISTÓBAL DELGADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete (17) días del mes de junio el año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
Exp: 17513
En la misma fecha y previa las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.