REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 13 de junio de 2005

195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2001 (f. 21 y 22), suscrita por la ciudadana ALEJANDRINA VERA CACERES, asistida por la abogado CARMEN ZENAY CONTRERAS MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28449, parte demandada y la abogado GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, inscrita en el I.P.SA. bajo el número 31176, Apoderada judicial de la parte demandante y con poderes suficientes para Transigir, contentiva de la transacción realizada entre ellas, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los términos convenidos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, en la cláusula cuarta de dicha Transacción, este Tribunal LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada el 18 de julio de 2001, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que posee la demandada consistente en unas mejoras construidas sobre un lote de terreno baldío, consistente en una Finca ubicada en la Ceiba, Municipio San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure, alinderado así: NORTE: mejoras que son o fueron de Andrés Ramírez Cáceres, Sucesión Flores y Silorio Vega; SUR: con mejoras que son o fueron de Alejandro Corredores; ESTE: con mejoras que son o fueron de Silvio Arias y OESTE: con camino que conduce al Uribante y Sucesión Meciades; con un área de cuarenta hectáreas (40 Hect.). Adquirido por la ciudadana ALEJANDRINA VERA CACERES, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Páez, del Estado Apure, Guasdualito, bajo el número 59, folios 151 Vto. y 153 Vto., de fecha 16 de agosto de 1989. Particípese mediante oficio al Registrador respectivo. Se da por terminado el presente juicio y se dispone el archivo del expediente.

Abg. Josué M. Contreras Z.
El Juez Temporal
Abg. Maria A. Vásquez
Secretaria Temporal


En la misma fecha se ofició al Registrador Subalterno del Municipio Páez del Estado Apure, bajo el número .-

JMCZ/mzp.-
Exp.15346