Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, nueve de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 14 de noviembre de 2000, este Tribunal admitió la demanda intentada por los Abogados JULIO NORBERT PÉREZ VIVAS y FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, apoderados judiciales de la empresa BANCO MERCANTIL C.A.S.A.C.A Sociedad Anónima, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 28440 y 26199, en su orden, contra los ciudadanos LUIS FERNANDO MORENO ARIAS, FLOR ALBA ARIAS DE MORENO y VÍCTOR MANUEL LOZADA SOSA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.025.628, V-10-170.038 y V-9.265.414, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA. Decretándose en esa misma fecha medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito en el libelo de demanda por su situación y linderos, la cual fue notificada al registrador correspondiente con oficio Nº 0860-882.
En la misma fecha 14 de noviembre de 2000, se libraron las correspondientes boletas de notificación junto con copias certificadas de los libelos y se entregaron al alguacil.
En fecha 12 de diciembre de 2000, el Abogado JULIO PÉREZ VIVAS, estampó diligencia en la que informa la dirección del codemandado VÍCTOR MANUEL LOZADA SOSA, a fin de que el alguacil practique la intimación del referido ciudadano.
En fecha 21 de diciembre de 2000, el Alguacil de este despacho estampó diligencia en la que informa que no logró llevar a cabo la intimación del ciudadano VÍCTOR MANUEL LOZADA SOSA, por cuanto no contactó en forma personal con dicho ciudadano.
En fecha 22 de diciembre de 2000, se agregó al expediente el Oficio Nº 7570-635 de fecha 29 de noviembre de 2000, emanado de la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, quien informó a este despacho que no estampó la medida de prohibición de enajenar y gravar por cuanto el ciudadano LUIS FERNANDO MORENO vendió la casa objeto de medida al ciudadano VÍCTOR MANUEL LOZADA SOSA, tal como consta de documento Nº 10, tomo 8, de fecha 25-07-2000.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes fue la admisión de la demanda de fecha 14 de noviembre de 2000, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
La Juez
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la tarde.
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
|