REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 20 de Abril de 2004, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana MELIDA ROSALES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.192.549, asistida por la abogada Diamela Calderon Briceño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31109 contra el ciudadano MAURICIO HEHRY STEWART, costarricense, mayor de edad, con pasaporte Nº 700930021 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.------------------------------------
En fecha 17 de Mayo de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------
En fecha 18 de Mayo de 2004, el Alguacil de este Tribunal informó que se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada por la Abogada Diamela Calderon Briceño, con la finalidad de citar al ciudadano MAURICIO HEHRY STEWART, acto que no logró ya que no se contacto en forma personal con dicho ciudadano.-----------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 04 de Junio de 2004, este Juzgado acordó la citación de la parte demandada por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------
En fecha 30 de Junio de 2004, la apoderada demandante consignó ejemplares de Diario La Nación y Los Andes, donde aparecen publicados los carteles ordenados los cuales fueron agregados a los autos tal y como consta al folio 18.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Julio de 2004, la Secretaria del Despacho informó que fijó el Cartel de Citación del ciudadano MAURICIO HEHRY STEWART, dando así cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------------





Por auto de fecha 02 de Agosto de 2004, este Juzgado le designó como defensor Ad-Litten del demandado a la Abogada Mirtha Andrexa Orellana, quien en fecha 26 de Agosto de 2004, se le tomó el juramento de Ley, quedando debidamente citada a partir de la presente fecha (folio 27).---------
En fecha 11 de Octubre y 26 de Noviembre de 2004, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 06 de Diciembre de 2004, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------
En fecha 20 de Diciembre de 2004, la apoderada de la parte demandante Diamela Calderon Briceño, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 19 de Enero de 2005, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-El valor y merito favorable de la copia certificada del acta de matrimonio.- 3.-Testimoniales de los ciudadanos Sara Colmenares Rojas, Lenin Bravo Rincón y Zandra Liliana Lanchero de Carrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.165.654, 9.214.418 y 11.505.002 en su orden.--------------
Por auto de fecha 27 de Enero de 2005, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------
En fecha 02 de Febrero de 2005, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal compareció la ciudadana Sara Colmenares Rojas, quien declaró lo siguiente: Que conoce a los ciudadanos MELIDA ROSALES ROSALES y MAURICIO HENRY STEWART desde hace 5 años; Que le consta que los ciudadanos MELIDA y MAURICIO se casaron en la ciudad de San Cristóbal a mediados del año 2000; Que fijaron el domicilio conyugal en las Vegas de Táriba, incluso fue dos veces a visitarlos; Que si me consta que el ciudadano MAURICIO se fue de la casa pero las razones no las se; Que era una relación normal entre pareja, no se veía ninguna diferencia, de repente no se supo mas nada de él.----------------------------------------------------------------------------



En fecha 24 de Febrero de 2005, siendo el día y hora fijada compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZANDRA LILIANA LANCHEROS DE CARRERO y expuso: Que conoce a los ciudadanos MELIDA ROSALES ROSALES y MAURICIO HENRY STEWART, desde hace como 6 años; Que se casaron en San Cristóbal en el año 2000; Que fijaron su residencia en las Vegas de Táriba; Que el señor MAURICIO se fue de la casa y no se supo mas nada de él; Que la relación de pareja era normal, tenían momentos de amor y otros momentos de peleas.----------------------------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

La ciudadana MELIDA ROSALES ROSALES, acompañado de su apoderada la Abogada Diamela Calderon Briceño, demanda por divorcio al ciudadano MAURICIO HENRY STEWART, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 98 de fecha 20 de Octubre de 2000, expedida por la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos MELIDA ROSALES ROSALES y MAURICIO HENRY STEWART.---
Quedado debidamente citada la parte demandada por medio de defensor Ad-Littem, se verificaron los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda con la asistencia de la parte demandante dejando constancia que no se hizo presente a los actos la parte demandada ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------
En fecha 20 de Diciembre de 2004, la apoderada de la parte demandante Diamela Calderon Briceño, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 19 de Enero de 2005, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-El valor y merito favorable de la copia certificada del acta de matrimonio.- 3.-Testimoniales de

los ciudadanos Sara Colmenares Rojas, Lenin Bravo Rincón y Zandra Liliana Lanchero de Carrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.165.654, 9.214.418 y 11.505.002 en su orden.--------------
En fecha 02 de Febrero de 2005, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal compareció la ciudadana Sara Colmenares Rojas, quien declaró lo siguiente: Que conoce a los ciudadanos MELIDA ROSALES ROSALES y MAURICIO HENRY STEWART desde hace 5 años; Que le consta que los ciudadanos MELIDA y MAURICIO se casaron en la ciudad de San Cristóbal a mediados del año 2000; Que fijaron el domicilio conyugal en las Vegas de Táriba, incluso fue dos veces a visitarlos; Que si me consta que el ciudadano MAURICIO se fue de la casa pero las razones no las se; Que era una relación normal entre pareja, no se veía ninguna diferencia, de repente no se supo mas nada de él.----------------------------------------------------------------------------

En fecha 24 de Febrero de 2005, siendo el día y hora fijada compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZANDRA LILIANA LANCHEROS DE CARRERO y expuso: Que conoce a los ciudadanos MELIDA ROSALES ROSALES y MAURICIO HENRY STEWART, desde hace como 6 años; Que se casaron en San Cristóbal en el año 2000; Que fijaron su residencia en las Vegas de Táriba; Que el señor MAURICIO se fue de la casa y no se supo mas nada de él; Que la relación de pareja era normal, tenían momentos de amor y otros momentos de peleas.----------------------------------------------------------

Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-------------------------------------------------------------------------






En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano MAURICIO HENRY STEWART, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana MELIDA ROSALES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.192.549 contra el ciudadano MAURICIO HEHRY STEWART, costarricense, mayor de edad, con pasaporte Nº 700930021 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 20 de Octubre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira según acta de Matrimonio N° 98.-------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del
Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.---------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------





Publíquese, regístrese y déjese copia.--------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de Junio de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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