Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintinueve de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 27 de junio de 2005, suscrita por el Abogado NELSON RAMÓN GRIMALDO GARCÍA, en su carácter de co-apoderado judicial del BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte demandada y el Abogado JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNÍA, quien se identifica como Presidente y representante legal del ente jurídico CONDOMINIO TORRE UNIÓN e igualmente vista la diligencia de fecha 29 de junio de 2005, suscrita por el Abogado JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNÍA, en la que consigna en (1) folio útil, Acta de Reunión de la Junta de Condominio del Edificio Torre Unión, de fecha 27 de junio de 2005, donde se autoriza el prenombrado abogado a efectuar transacción en la presente causa y recibir cantidades, las cuales se refieren a la TRANSACCIÓN REALIZADA entre las partes, debidamente autorizados para ello conforme se evidencia de los recaudos presentados junto con las diligencias anteriormente indicadas. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se levanta la medida de Secuestro decretada por este Tribunal. Expídase la copia fotostática certificada solicitada y hágase entrega al interesado, una vez sean aportadas las copias respectivas.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ